Penal - Rol O-1691-2020

FISCALIA POZO ALMONTE C/

Abstracto

En esta sentencia se abordan los hechos ocurridos el 22 de agosto de 2020, donde los imputados Héctor Efraín Asenjo Soto y Nataly Angélica Silva Millanao fueron sorprendidos por Carabineros de Chile circulando en un vehículo particular en Pozo Almonte durante el horario de toque de queda, sin contar con salvoconducto. El Tribunal de Letras y Garantía de Pozo Almonte los condenó como autores del delito de Infracción a las Reglas Higiénicas o de Salubridad Pública en Tiempos de Epidemia (artículo 318 del Código Penal), imponiéndoles una multa de una Unidad Tributaria Mensual. Se detallan las condiciones para el pago de la multa, incluyendo la posibilidad de pago reducido, solicitud de pena sustitutiva de prestación de servicios comunitarios en caso de insolvencia, o la sustitución por días de reclusión en caso de incumplimiento y no solicitud de beneficio. Se indican los domicilios y cédulas de identidad de los imputados, y se señala que no se mencionan antecedentes penales ni circunstancias modificatorias de responsabilidad. La fiscalía y la defensa no detallan sus argumentos en el extracto, remitiéndose al registro de audio de la audiencia. El tribunal tampoco explicita sus fundamentos, también remitiéndose al registro de audio. Se citan disposiciones legales relevantes como el artículo 318 del Código Penal, artículos sobre penas sustitutivas y el artículo 468 del Código Procesal Penal. No se impuso suspensión condicional de la pena. Se informa sobre el recurso de reclamación que pueden interponer los imputados dentro de 15 días.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte. * RIT: 1691-2020. * RUC: 20-1-0044137-4. * Fecha de la sentencia: 22 de agosto de 2020. * Tipo de procedimiento: Monitorio.

Hechos acreditados: * El 22 de agosto de 2020, aproximadamente entre las 03:00 y 00:00 horas, los imputados y fueron sorprendidos por Carabineros de Chile circulando en un vehículo particular en la intersección de calles Buen Retiro con Avenida Comercio, comuna de Pozo Almonte. * Los imputados no tenían salvoconducto que los habilitara para transitar por la vía pública. * Los hechos ocurrieron durante el horario de toque de queda establecido por resoluciones sanitarias (exentas números 203, 217 y...

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