Penal - Rol O-11694-2020
C/
Abstracto
El presente documento resume una audiencia de control de la detención llevada a cabo en el Juzgado de Garantía de Puente Alto el 9 de septiembre de 2020, en el marco de un procedimiento simplificado. El imputado, BRYAN ANDRÉS PALOMÉ SÁNCHEZ, con RUT 0020640513-9, fue sorprendido el 8 de septiembre de 2020, alrededor de las 18:40 horas, en la intersección de pasaje Marfil con pasaje Caoba, comuna de Puente Alto. Se le imputó el delito de poner en peligro la salud pública, tipificado en el artículo 318 del Código Penal, por circular en la vía pública sin el permiso o salvoconducto correspondiente, incumpliendo las medidas de cuarentena decretadas por la autoridad sanitaria debido a la pandemia de COVID-19. El tribunal condenó al imputado a una pena de multa de un tercio de UTM, considerando como efectivamente pagada con el tiempo de detención. Se suspendió la imposición de la pena por seis meses, eximiendo al sentenciado del pago de costas. Se aplicaron atenuantes del artículo 11 N°6 y N°9 del Código Penal. La sentencia se declaró ejecutoriada.
Resumen
• Datos básicos del caso:
- Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto.
- RUC: 2000922072-1.
- RIT: 11694-2020.
- Fecha: 9 de septiembre de 2020.
- Tipo de procedimiento: Simplificado.
- Tipo de audiencia: Control de la detención.
• Hechos acreditados:
- El 8 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 18:40 horas, fue sorprendido en la vía pública en la intersección de pasaje Marfil con pasaje Caoba, comuna de Puente Alto.
- El imputado circulaba en la vía pública sin permiso o salvoconducto que lo habilitara, incumpliendo las medidas decretadas por la autoridad sanitaria para la comuna de Puente Alto, en cuarentena por la pandemia de COVID-19.
• Calificación jurídica y pena impuesta:
- El imputado fue condenado por el delito de poner en peligro la salud pública, tipificado en el artículo 318 del Código Penal.
- Se le impuso una pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual (UTM).
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas:
- Se considera la multa pagada con el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad con ocasión de su detención.
- Se suspende la imposición de la pena y sus efectos por seis meses.
- Se exime al sentenciado del pago de las costas.
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