Penal - Rol O-1213-2020

C/

Abstracto

El presente documento resume un caso judicial que involucra a SERGIO JULIAN CONTRERAS BUSTOS contra ANGELO ABEL FIESTAS SALAZAR. El caso fue tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, bajo el RIT 1213-2020 y RUC 2000535435-9, con fecha 9 de septiembre de 2020, y se clasificó como un procedimiento monitorio.

Los hechos acreditados ocurrieron el 26 de mayo de 2020, alrededor de las 23:40 horas, en la intersección de Calle 21 de mayo y Alianza, comuna de Pozo Almonte. En dicho lugar, JOSE BENJAMIN RIOS LANCHIPA, JAN MIRKO ZAVALA AGURTO y ANGELO ABEL FIESTAS SALAZAR fueron encontrados en la vía pública sin los salvoconductos correspondientes, contraviniendo las medidas de aislamiento y cuarentena establecidas por las autoridades sanitarias.

En cuanto a la calificación jurídica y pena impuesta, ANGELO ABEL FIESTAS SALAZAR, JAN MIRKO ZAVALA AGURTO y JOSÉ BENJAMÍN RIOS LANCHIPA fueron declarados culpables del delito consumado del artículo 318 del Código Penal. ANGELO ABEL FIESTAS SALAZAR y JAN MIRKO ZAVALA AGURTO recibieron una multa de una Unidad Tributaria Mensual, mientras que JOSÉ BENJAMÍN RIOS LANCHIPA fue multado con dos Unidades Tributarias Mensuales.

Se otorgó una suspensión de la pena y sus efectos por un período de seis meses, contados desde la ejecutoria de la sentencia. Los antecedentes relevantes de los imputados incluyen su nacionalidad (peruana para ANGELO ABEL FIESTAS SALAZAR y JAN MIRKO ZAVALA AGURTO, chilena para JOSÉ BENJAMÍN RIOS LANCHIPA) y sus domicilios: ANGELO ABEL FIESTAS SALAZAR reside en Calle Eulogio Robles Nº 11, Pozo Almonte; JAN MIRKO ZAVALA AGURTO en Calle Eulogio Robles Nº 27, Pozo Almonte; y JOSÉ BENJAMÍN RIOS LANCHIPA en Calle Eulogio Robles Nº 11, Pozo Almonte.

No se mencionaron atenuantes ni agravantes para ninguno de los imputados. Los argumentos de las partes y los fundamentos del tribunal para su decisión se remiten al registro de audio de la audiencia. Las disposiciones legales determinantes incluyen el artículo 318 del Código Penal, los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal, el artículo 11 Nº 6 del Código Procesal Penal y los artículos 49 y siguientes del Código Penal.

Las condiciones impuestas para la suspensión de la pena establecen que si los imputados no son objeto de nuevos requerimientos o formalizaciones en seis meses, la causa será sobreseída definitivamente. De lo contrario, se regulará el pago de la multa. Los imputados tienen un plazo de quince días desde la notificación para reclamar de la sentencia o solicitar la pena sustitutiva de prestación de servicios comunitarios si no pueden pagar la multa, o enfrentarán reclusión.

Resumen

• Datos básicos del caso * Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte. * RIT: 1213-2020 * RUC: 2000535435-9 * Fecha: 9 de septiembre de 2020. * Tipo de procedimiento: Monitorio.

• Hechos acreditados * Fecha: 26 de mayo de 2020, aproximadamente a las 23:40 horas. * Lugar: * Conducta: , y fueron sorprendidos en la vía pública sin salvoconducto, infringiendo las medidas de aislamiento y cuarentena establecidas por la autoridad sanitaria.

• Calificación jurídica y pena impuesta * : Culpable del delito consumado del artículo 318 del Código Penal. Pena: Una Unidad Tributaria Mensual de multa. * : Culpable del delito consumado del artículo 318 del Código Penal. Pena: Una Unidad Tributaria Mensual de multa. * : Culpable del delito consumado del artículo 318 del Código Penal. Pena: Dos Unidades Tributarias Mensuales de multa.

• Beneficios/medidas accesorias otorgadas * Suspensión de la pena y sus efectos por seis meses, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada.

• Antecedentes relevantes del imputado * : Nacionalidad peruana, domiciliado en . * : Nacion...

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