Penal - Rol O-1387-2019

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Pichilemu. * RIT: 1387-2019. * RUC: 1901276408-4. * Fecha: 10 de septiembre de 2020. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * El 26 de noviembre de 2019, conducía un vehículo Suzuki Alto (PPU CCPL-34) por calle J.J. Aguirre, Pichilemu. * Fue sometido a un control de alcoholemia que arrojó 0,69 gr/ml de alcohol en sangre. * Posteriormente, un examen de alcoholemia en el hospital local determinó 0,87 gr/ml de alcohol en sangre.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Conducción en estado de ebriedad, según el artículo 196 de la Ley 18.290. * Pena: Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual (UTM) a beneficio fiscal. Además, suspensión de cargo u oficio público y suspensión de la licencia de conducir por cinco años.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Sustitución de la pena privativa de libertad por reclusión parcial nocturna domiciliaria. El imputado debe permanecer en su domicilio () desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. * Exención del pago de las costas de la causa.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Cédula de identidad: . * Domicilio: . * El documento no menciona antecedentes penales.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N° 9 del Código Penal). * Agravantes: Ninguna.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * El documento no presenta argumentos específicos de la fiscalía ni de la defensa, pero se deduce que la fiscalía acusó y solicitó una condena por conducción en estado de ebriedad bajo el procedimiento simplificado. La defensa, al no oponerse, implicó una aceptación de responsabilidad.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal consideró acreditado el delito y aplicó la pena según la ley. * Otorgó la sustitución de la pena privativa de libertad por cumplir con los requisitos de la Ley 18.216.

Disposiciones legales determinantes (artículos específicos): * Código Penal: artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69 y 70. * Código Procesal Penal: artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes. * Ley 18.290 (Ley de Tránsito): artículo 196. * Ley 18.216: artículos 1, 7 y siguientes.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Condición: Reclusión parcial nocturna domiciliaria con monitoreo telemático, sujeto a informe de factibilidad técnica. * En caso de informe de factibilidad negativo, el cumplimiento se verificará mediante rondas periódicas y aleatorias de Carabineros. * Consecuencias del incumplimiento: Se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 y siguientes de la Ley 18.216.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * Los intervinientes renunciaron a los plazos y recursos legales, por lo que la sentencia quedó firme y ejecutoriada.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Pichilemu. * RIT: 1387-2019. * RUC: 1901276408-4. * Fecha: 10 de septiembre de 2020. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * El 26 de noviembre de 2019, conducía un vehículo Suzuki Alto (PPU CCPL-34) por calle J.J. Aguirre, Pichilemu. * Fue sometido a un control de alcoholemia que arrojó 0,69 gr/ml de alcohol en sangre. * Posteriormente, un examen de alcoholemia en el hospital local determinó 0,87 gr/ml de alcohol en sangre.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Conducción en estado de ebriedad, según el artículo 196 de la Ley 18.290. * Pena: Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual (UTM) a beneficio fiscal. Además, suspensión de cargo u oficio público y suspensión de la licencia de conducir por cinco años.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Sustitución de la pena privativa de libertad por reclusión parcial nocturna domiciliaria. El imputado debe permanecer en su domicilio () desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. * Exención del pago de l...

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