Penal - Rol O-1995-2020

FISCALIA POZO ALMONTE C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte. * RUC: 2000958613-0 * RIT: 1995-2020 * Fecha: 21 de septiembre de 2020 (sentencia); 20 de septiembre de 2020 (hechos). * Tipo de procedimiento: Monitorio.

Hechos acreditados: * Fecha: 20 de septiembre de 2020. * Hora: 23:25. * Lugar: Vía pública, calle Algarrobo con calle 16 de Julio, Poblado La Tirana. * Conductas: Los imputados fueron sorprendidos por Carabineros transitando en la vía pública durante el toque de queda (22:00 a 05:00 horas), sin salvoconducto.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Artículo 318 del Código Penal (incumplimiento de las medidas sanitarias en tiempos de epidemia). * Pena: Multa a beneficio fiscal de 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM).

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Se concede el pago de la multa en tres parcialidades, con primer vencimiento el 05 de octubre de 2020. * En caso de pago dentro de 15 días, se reduce la multa al 75%. * Posibilidad de solicitar pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, en caso de no poder pagar la multa. * Se considera un día de abono para cada imputado.

Antecedentes relevantes del imputado: * : Cédula de identidad N° , nacionalidad chilena, domiciliado en Calle Los Collaguayos N° 16, La Tirana. * : Cédula de identidad N° , nacionalidad chilena, domiciliado en Calle O´Higgins N° 553, Poblado de La Tirana. * : Cédula de identidad N° , nacionalidad chilena, domiciliado en Calle Lincoyan N° 8, Poblado La Tirana.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * No se mencionan circunstancias modificatorias (atenuantes o agravantes).

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * No se especifica en el resumen.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * No se especifica en el resumen, se remite al registro de audio de la audiencia.

Disposiciones legales determinantes (artículos específicos): * Artículo 318 del Código Penal (incumplimiento de las medidas sanitarias). * Resoluciones Nº 202/203 y 212/todos de fecha 22 y 25 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud (medidas sanitarias). * Artículos 49 y siguientes del Código Penal (penas sustitutivas).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Si no se paga la multa en el plazo de 15 días, se debe pagar el valor íntegro. * Si no se solicita la pena sustitutiva, se sustituirá la multa por días de reclusión, a razón de un día por cada tercio de UTM, y se despachará orden de detención.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * Se permite a los imputados reclamar del requerimiento y la imposición de la multa en un plazo de 15 días, caso en el cual se citará a juicio. Si no se reclama en ese plazo, se entenderá que la aceptan.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte. * RUC: 2000958613-0 * RIT: 1995-2020 * Fecha: 21 de septiembre de 2020 (sentencia); 20 de septiembre de 2020 (hechos). * Tipo de procedimiento: Monitorio.

Hechos acreditados: * Fecha: 20 de septiembre de 2020. * Hora: 23:25. * Lugar: Vía pública, calle Algarrobo con calle 16 de Julio, Poblado La Tirana. * Conductas: Los imputados fueron sorprendidos por Carabineros transitando en la vía pública durante el toque de queda (22:00 a 05:00 horas), sin salvoconducto.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Artículo 318 del Código Penal (incumplimiento de las medidas sanitarias en tiempos de epidemia). * Pena: Multa a bene...

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