Penal - Rol O-202-2020

MP C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. * R.U.C.: 1.800.484.172-3. * R.I.T.: 202-2020. * Fecha de la sentencia: 16 de septiembre de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio Oral.

Hechos acreditados: * Lugar: Domicilio ubicado en , población Lo Valledor, comuna de Pedro Aguirre Cerda. * Fecha: 05 de septiembre de 2018, alrededor de las 16:15 horas. * Conductas: La imputada fue sorprendida en su domicilio, arrojando dos estuches al patio de un inmueble colindante. * Estuche 1: Contenía 215,65 gramos brutos de cannabis sativa, 65,89 gramos brutos de cannabis sativa, 5 envoltorios de 2,9 gramos de cannabis sativa, y $30.750 en efectivo. * Estuche 2: Contenía 28,08 gramos de cannabis sativa, 137,32 gramos brutos de clorhidrato de cocaína, una pesa digital, un blíster con residuos de droga, 27 papeles recortados vacíos y dinero. * Además, en la habitación de la imputada se encontraron 69 envoltorios de papel blanco cuadriculado con 27,34 gramos brutos de clorhidrato de cocaína, 17 envoltorios de papel blanco cuadriculado con 17,98 gramos brutos de clorhidrato de cocaína, un monedero con 27,78 gramos brutos de clorhidrato de cocaína y $65.800 en efectivo. * Se estableció que se realizaban actividades propias del ilícito de tráfico de drogas. * Un agente encubierto realizó dos compras de cocaína en el domicilio.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación jurídica: Delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000. * Pena: Seis años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Antecedentes relevantes de la imputada: * Nombre: . * Edad: 49 años (nacida el 27 de octubre de 1970). * Estado civil: Soltera. * Ocupación: Dueña de casa. * Domicilio: , comuna de Pedro Aguirre Cerda. * Antecedentes penales: Condenada previamente el 25 de junio de 2009 por tráfico ilícito de drogas (artículo 3° de la Ley 20.000).

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N° 9 del Código Penal), por haber prestado declaración reconociendo su participación. * Agravante: Haber sido condenada anteriormente por delito de la misma especie (artículo 12 N° 16 del Código Penal). * Impacto: Se compensaron la atenuante y la agravante, anulándose recíprocamente, lo que permitió al tribunal determinar la pena en toda su extensión.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Sostuvo la acusación basada en los hechos descritos, acreditando el delito y la participación de la acusada, solicitando la pena de once años de presidio. En el alegato de clausura reiteró la calificación jurídica propuesta. * Defensa: Solicitó la recalificación de los hechos al artículo 4° de la Ley 20.000. Argumentó sobre el trato punitivo diferente en comparación con su hermana, , quien fue formalizada por microtráfico y obtuvo suspensión condicional del procedimiento, sin discutir los hechos en general ni la participación de su defendida.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal consideró acreditado, más allá de toda duda razonable, el delito de tráfico ilícito de drogas, basándose en la prueba pericial (análisis químico de las sustancias), documental (informes sobre los efectos de las drogas) y testimonial (declaraciones de los funcionarios policiales). * Rechazó la recalificación al artículo 4° de la Ley 20.000, debido a la cantidad de droga incautada y a la actividad desplegada por la imputada, que excedía el concepto de microtráfico. * Consideró irrelevante la pureza de la cannabis incautada, ya que se identificó la presencia de cannabinoles. * El tribunal no tiene facultades para pronunciarse sobre salidas alternativas en otros tribunales.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 3° y 1° de la Ley 20.000 (Tráfico ilícito de drogas). * Artículo 15 N° 1 del Código Penal (Participación como autora). * Artículo 12 N° 16 del Código Penal (Agravante de reincidencia). * Artículo 11 N° 9 del Código Penal (Atenuante de colaboración). * Artículo 31 del Código Penal (Comiso). * Artículo 45 de la Ley 20.000 (Comiso). * Artículo 43 de la Ley 20.000 (Análisis de drogas). * Artículo 49 del Código Penal (Incumplimiento de la multa). * Artículo 297 del Código Procesal Penal (Valoración de la prueba).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se aplicó suspensión de la pena. * Se autoriza el pago de la multa en diez cuotas iguales, mensuales y sucesivas. * El no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa impuesta. * En caso de que la sentenciada no pagare la multa, se procederá según el artículo 49 del Código Penal.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos en el texto.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. * R.U.C.: 1.800.484.172-3. * R.I.T.: 202-2020. * Fecha de la sentencia: 16 de septiembre de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio Oral.

Hechos acreditados: * Lugar: Domicilio ubicado en , población Lo Valledor, comuna de Pedro Aguirre Cerda. * Fecha: 05 de septiembre de 2018, alrededor de las 16:15 horas. * Conductas: La imputada fue sorprendida en su domicilio, arrojando dos estuches al patio de un inmueble colindante. * Estuche 1: Contenía 215,65 gramos brutos de cannabis sativa, 65,89 gramos brutos de cannabis sativa, 5 envoltorios de 2,9 gramos de cannabis sativa, y $30.750 en efectivo. * Estuche 2: Contenía 28,08 gramos de cannabis sativa, 137,32 gramos brutos de clorhidrato de cocaína, una pesa digital, un blíster con residuos de droga, 27 papeles recortados vacíos y dinero. * Además, en la habitación de la imputada se encontraron 69 envoltorios de papel blanco cuadriculado con 27,34 gramos brutos de clorhidrato de cocaína, 17 envoltorios de papel blanco cuadriculado con 17,98 gramos brutos de clorhidrato de cocaína, un monedero con 27,78 gra...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora