Penal - Rol N° O-206-2017

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Coelemu. * RIT: 209-2017 (se menciona también 206-2017 al final) * RUC: 1710012882-9 * Fecha de la sentencia: 29 de septiembre de 2020. * Tipo de procedimiento: Abreviado.

Hechos acreditados: * El imputado, , en los periodos de marzo, abril y octubre de 2012, marzo, mayo y agosto de 2013, y abril de 2014, registró y declaró en los formularios N°29 (Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos) 11 facturas falsas provenientes de 8 contribuyentes. * Estas facturas falsas aumentaron los créditos fiscales de IVA, causando un perjuicio al Fisco de $194.435.687. * Además, el imputado incorporó las facturas falsas como costos y/o gastos en los Formularios N°22 (Declaración Anual de Impuesto a la Renta) para los años tributarios 2013, 2014 y 2015, disminuyendo la base imponible y evadiendo el impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, generando un perjuicio al Fisco de $252.220.515. * El perjuicio fiscal total es de $446.656.202.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación jurídica: Delitos tributarios de infracción al artículo 97 N°4 inciso 1° (evasión de impuestos, utilizando facturas falsas) y 97 N°4 inciso 2° (disminución maliciosa de la base imponible), ambos del Código Tributario, en grado de consumados. * Pena: * Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. * Multa del 100% del impuesto defraudado. * Quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio por infracción al artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario. * Multa del 50% del impuesto defraudado. * Accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en ambos casos.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Se concede la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el término de la condena, de conformidad con los requisitos del artículo 15° bis de la Ley 18.216.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Cédula de identidad: . * Domicilio: . * Antecedentes penales: Extracto de filiación y antecedentes exento de anotaciones prontuariales pretéritas por crimen o simple delito.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: Concurren las atenuantes de los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal (haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos y haber actuado por impulso de una necesidad). * Impacto: La presencia de las atenuantes permite la aplicación de las penas solicitadas por el órgano persecutor.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Solicitó la aplicación de las penas que fueron finalmente impuestas. * Defensa: Solicitó la aplicación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, lo cual fue concedido.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Aceptación del imputado de los hechos y de la acusación. * Existencia de antecedentes de la investigación que permitieron al tribunal adquirir convicción más allá de toda duda razonable sobre la ocurrencia de los hechos. * Concurrencia de las atenuantes de los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal. * Cumplimiento de los requisitos para otorgar la libertad vigilada intensiva.

Disposiciones legales determinantes: * Código Tributario, artículo 97 N°4 incisos 1° y 2°. * Código Penal, artículos 11 N°6 y 9, 15, 70 y 74. * Código Procesal Penal, artículos 297, 406, 407, 409, 412 y 413. * Ley 18.216, artículo 15° bis.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * El imputado debe permanecer sujeto a la observación de Gendarmería de Chile por el plazo de la libertad vigilada intensiva. * Debe presentarse al Centro de Reinserción Social de Chillán y cumplir los requisitos exigidos por la ley, conforme al plan de intervención individual que elabore el delegado y profesionales del Centro. * El incumplimiento de las condiciones implica la revocación del beneficio y el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta. * Se conceden diez parcialidades para el pago de la multa. El no pago de una de ellas hará exigible el total. El primer pago deberá verificarse en los cinco primeros días del mes de abril. * Si careciere de bienes suficientes para satisfacer la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que pueda exceder de seis meses.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Coelemu. * RIT: 209-2017 (se menciona también 206-2017 al final) * RUC: 1710012882-9 * Fecha de la sentencia: 29 de septiembre de 2020. * Tipo de procedimiento: Abreviado.

Hechos acreditados: * El imputado, , en los periodos de marzo, abril y octubre de 2012, marzo, mayo y agosto de 2013, y abril de 2014, registró y declaró en los formularios N°29 (Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos) 11 facturas falsas provenientes de 8 contribuyentes. * Estas facturas falsas aumentaron los créditos fiscales de IVA, causando un perjuicio al Fisco de $194.435.687. * Además, el imputado incorporó las facturas falsas como costos y/o gastos en los Formularios N°...

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