Penal - Rol O-2864-2020
C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Rengo. * RUC: 2000807686-4 * RIT: 2864-2020 * Fecha de la audiencia: 28 de septiembre de 2020. * Tipo de procedimiento: Simplificado. * Delito: Infringir normas higiénicas y de salubridad.
• Hechos acreditados: * El 9 de agosto de 2020, aproximadamente a las 01:25 horas, Víctor Manuel Díaz León y Francisco Javier Díaz León fueron sorprendidos por personal policial en la comuna de Rengo, transitando en la vía pública durante el toque de queda, sin salvoconducto ni permiso temporal. * Esta conducta infringió el aislamiento sanitario obligatorio entre las 22:00 y las 05:00 horas, establecido por la resolución exenta número 202 del Ministerio de Salud, publicada el 22 de marzo de 2020, debido a la emergencia de salud pública por COVID-19. * El 18 de marzo de 2020 se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en Chile, prorrogado posteriormente. * Los imputados, al infringir las normas sanitarias, pusieron en peligro la salud pública.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Víctor Manuel Díaz Barahona y Francisco Javier Díaz León fueron condenados como autores del delito del artículo 318 del Código Penal. * Se les impuso una pena de multa de una Unidad Tributaria Mensual (UTM) a cada uno.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Se suspende la aplicación de la pena de multa por seis meses para ambos imputados. Si no son objeto de nuevo requerimiento o formalización de investigación en ese plazo, la sentencia quedará sin efecto y se dictará sobreseimiento definitivo. * Se les exime del pago de las costas de la causa.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Víctor Manuel Díaz Barahona: Chileno, Cédula de Identidad N° 15.702.651-8, domiciliado en Pasaje Tres Villa Los Álamos Nº 1587, Rengo, cesante. * Francisco Javier Díaz León: Chileno, Cédula de Identidad N° 17.483.128-9, domiciliado en Pasaje Olmedo 1503-H, La Florida, topógrafo.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Se consideró la escaza puesta en peligro del bien jurídico como un antecedente favorable respecto a Víctor Manuel Díaz Barahona. * Se consideró la irreprochable conducta anterior de Francisco Javier Díaz León.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * No se mencionan explícitamente los argumentos de la fiscalía ni de la defensa en el resumen proporcionado.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal basó su decisión en la admisión de responsabilidad por parte de los imputados y la escasa puesta en peligro del bien jurídico en el caso de Víctor Manuel Díaz Barahona. * Se consideró la irreprochable conducta anterior de Francisco Javier Díaz León. * El ahorro de recursos al erario nacional por la aceptación de responsabilidad de los imputados también fue un factor relevante.
• Disposiciones legales determinantes: * Artículo 318 del Código Penal (delito de peligro para la salud pública). * Artículos 1, 3, 4, 11 N° 6, 14, 388 y siguientes del Código Procesal Penal. * Artículo 398 del Código Penal.
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * La pena se suspende por seis meses. * Si los imputados no son objeto de nuevo requerimiento o formalización de investigación durante el plazo, la sentencia queda sin efecto y se dicta sobreseimiento definitivo.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * Las partes renunciaron a los plazos y recursos legales, quedando la sentencia firme o ejecutoriada.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Rengo. * RUC: 2000807686-4 * RIT: 2864-2020 * Fecha de la audiencia: 28 de septiembre de 2020. * Tipo de procedimiento: Simplificado. * Delito: Infringir normas higiénicas y de salubridad.
• Hechos acreditados: * El 9 de agosto de 2020, aproximadamente a las 01:25 horas, y fueron sorprendidos por personal policial en la comuna de Rengo, transitando en la vía pública durante el toque de queda, sin salvoconducto ni permiso temporal. * Esta conducta infringió el aislamiento sanitario obligatorio entre las 22:00 y las 05:00 horas, establecido por la resolución exenta número 202 del Ministerio de Salud, publicada el 22 de m...
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