Penal - Rol O-5329-2018

HUAWEI TECHNOLOGIES CO.,LTD. C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Primer Juzgado de Garantía de Santiago. * RUC: 1810042094-1 * RIT: 5329-2018 * Fecha de la sentencia: 23 de septiembre de 2020. * Tipo de procedimiento: Simplificado. * Materia: Delito contra la Ley de Propiedad Industrial y Contrabando.

Hechos acreditados: * Hecho 1: El 30 de agosto de 2018, importó 100 pantallas de teléfonos móviles falsificadas de la marca HUAWEI, con ánimo comercial, a través de la Aduana Metropolitana del Aeropuerto Internacional de Santiago, sin autorización del titular de la marca. * Hecho 2: El 30 de agosto de 2018, importó, mediante documentos aduaneros específicos, desde Hong Kong, 100 pantallas de teléfonos móviles marca HUAWEI, que resultaron ser falsificadas. El valor aduanero de la mercancía fue de $635.682.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Se condena a por dos delitos: * Infracción al artículo 28 letra A de la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial. * Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 168 inciso 2° en relación con el artículo 178 de la Ordenanza de Aduana. * Se imponen dos multas de dos (2) Unidades Tributarias Mensuales (UTM) cada una, a beneficio fiscal.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Se otorga a la sentenciada un plazo de cuatro meses para el pago de las multas, a pagarse en cuatro cuotas mensuales iguales y sucesivas, de una UTM cada una, dentro de los últimos cinco días del mes respectivo, comenzando en octubre de 2020. El incumplimiento de una cuota hace exigible la totalidad de la multa. * Si la sentenciada no tuviere bienes para satisfacer la multa, se impondrá, por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de 12 días, sin perjuicio de que en su oportunidad se proceda conforme al inciso primero del artículo 49 del Código Penal, sustituyendo el pago de la multa por prestación de servicios en beneficio de la comunidad. * Se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa.

Antecedentes relevantes del imputado: * , chilena, cédula de identidad número , 30 años de edad (nacida el 24 de agosto de 1990), soltera, comerciante, con domicilio en Antonia Silva N° 0339, Recoleta. * No se menciona información sobre antecedentes penales.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Artículo 11 N° 9 del Código Penal (no especificado). * Agravantes: No se invocaron.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * No se detallan los argumentos específicos de la fiscalía ni de la defensa en el resumen proporcionado.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * No se detallan los fundamentos específicos del tribunal en el resumen proporcionado. La sentencia menciona la aplicación de diversos artículos del Código Penal, la Ley de Propiedad Industrial y la Ordenanza de Aduana, pero no se especifican los argumentos que llevaron al tribunal a condenar.

Disposiciones legales determinantes (artículos específicos): * Artículo 28 letra a) de la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial. * Artículo 168 inciso 2° en relación con el artículo 178 de la Ordenanza de Aduana. * Artículos 1º, 3º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 25, 70 y 79 del Código Penal.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se impone suspensión condicional de la pena. * Las condiciones de pago de la multa y las consecuencias de su incumplimiento se detallan en el apartado de Beneficios/medidas accesorias otorgadas.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * Las partes renunciaron a los plazos y recursos legales en la audiencia.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Primer Juzgado de Garantía de Santiago. * RUC: 1810042094-1 * RIT: 5329-2018 * Fecha de la sentencia: 23 de septiembre de 2020. * Tipo de procedimiento: Simplificado. * Materia: Delito contra la Ley de Propiedad Industrial y Contrabando.

Hechos acreditados: * Hecho 1: El 30 de agosto de 2018, importó 100 pantallas de teléfonos móviles falsificadas de la marca HUAWEI, con ánimo comercial, a través de la Aduana Metropolitana del Aeropuerto Internacional de Santiago, sin autorización del titular de la marca. * Hecho 2: El 30 de agosto de 2018, importó, mediante documentos aduaneros específicos, desde Hong Kong, 100 pantallas de teléfonos móviles marca HUAWEI, que re...

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