Penal - Rol N° O-543-2020
C/
Abstracto
Este documento resume un caso judicial en el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, caratulado "RICARDO ARTEMIO HUALA BLANCO C/ MARÍA MAGDALENA FIGUEROA SIERRA". El RUC es 2000551317-1 y el RIT es 543-2020. La audiencia se realizó el 30 de septiembre de 2020, mediante videoconferencia, en el marco de un procedimiento simplificado sustituido a monitorio por un delito contra la salud pública, tipificado en los artículos 313 D al 315 y 317 del Código Penal. Los hechos ocurrieron el 31 de mayo de 2020 en Curanilahue. Se condena a María Magdalena Figueroa Sierra y Leonardo Alexis González Sánchez como autores del artículo 318 del Código Penal, imponiendo a cada uno una multa de 1 UTM, sin costas. Se les otorga suspensión condicional de la pena por seis meses, con la posibilidad de rebaja del 25% de la multa si pagan dentro de 15 días. Los antecedentes de María Magdalena Figueroa Sierra incluyen Cédula de identidad 18987362-K, y los de Leonardo Alexis González Sánchez, Cédula 18677819-7. La fiscalía solicitó la sustitución del procedimiento y la pena a multa. El tribunal acogió el requerimiento monitorio y aplicó la suspensión condicional. Se citan los artículos 392, 398 del Código de Procedimiento Penal, 70, 318 del Código Penal y 468 del Código Procesal Penal. Las condiciones de la suspensión incluyen sobreseimiento definitivo si no hay nuevos requerimientos. El incumplimiento del pago de la multa o la no aceptación de esta conllevará ejecución y posible reclusión. Los imputados tienen 15 días para reclamar, con plazos adicionales considerando la Ley 21.226.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. * RUC: 2000551317-1 * RIT: 543-2020 * Fecha: 30 de septiembre de 2020. * Tipo de procedimiento: Procedimiento simplificado, sustituido a procedimiento monitorio. * Tipo de audiencia: Audiencia realizada por videoconferencia. * Delito: Contra la salud pública, artículos 313 D al 315 y artículo 317 del Código Penal.
• Hechos acreditados: * Los hechos ocurrieron el 31 de mayo de 2020 en la comuna de Curanilahue.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Se condena a y a como autores del delito establecido en el artículo 318 del Código Penal. * es condenada a una multa de 1 Unidad Tributaria...
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