Penal - Rol O-797-2020

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Lautaro. * RIT: 797-2020. * RUC: 2000377341-9. * Fecha de la sentencia: 22 de septiembre de 2020. * Tipo de procedimiento: Simplificado. * Materia: Poner en peligro la salud pública (artículo 318 del Código Penal).

Hechos acreditados: * El 13 de abril de 2020, aproximadamente a las 02:49 horas, fue fiscalizado por Carabineros de Chile. * El imputado transitaba por el sector La Colonia, a la altura del kilómetro 1 de Lautaro. * El imputado no contaba con permiso temporal de desplazamiento o autorización para transitar en ese horario, infringiendo la Resolución Exenta N° 202 del Ministerio de Salud, que establecía toque de queda entre las 22:00 y las 05:00 horas desde el 22 de marzo de 2020, en el contexto de la Alerta Sanitaria por el brote de Coronavirus (COVID-19) y el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe.

Calificación jurídica y pena impuesta: * El tribunal calificó los hechos como delito de poner en peligro la salud pública, tipificado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado. * El imputado fue condenado como autor del delito. * Pena impuesta: Multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Suspensión condicional de la pena y sus efectos por seis meses, en virtud de los artículos 398 del Código Procesal Penal y 318 inciso final del Código Penal. * Exención del pago de las costas de la causa. * En caso de incumplimiento de la suspensión, se le otorga un mes para pagar la multa.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre completo: . * Cédula de Identidad: . * Edad: 35 años (nacido el 07.05.1985). * Estado civil: Soltero. * Ocupación: Operador de caldera. * Domicilio: . * Antecedentes penales: No se mencionan.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: Irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal). * Impacto: La concurrencia de atenuantes permitió la aplicación de la pena de multa en una cuantía inferior al mínimo legal, específicamente, 1/3 de unidad tributaria mensual, en virtud del artículo 70 del Código Penal.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: * Considera que la conducta del imputado se encuadra en el artículo 318 del Código Penal, que es un delito de peligro abstracto, por lo que no es necesario acreditar un peligro concreto. * El bien jurídico protegido es la salud pública. * La aplicación del artículo 495 N° 1 del Código Penal, que se refiere a infracciones de normas de orden público, no es procedente en este caso. * Defensa: * Argumenta que no se cumplen los requisitos del artículo 318 del Código Penal, ya que no existe un peligro real y concreto para la salud pública, solo por la mera circulación en horario de confinamiento. * Solicita la aplicación del artículo 495 N° 1 del Código Penal o, en su defecto, la aplicación del artículo 398 del Código Procesal Penal y 318 inciso final del Código Penal.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal coincide con la calificación jurídica del Ministerio Público, estimando que se cumplen los requisitos del artículo 318 del Código Penal. * Existe una infracción a normas reglamentarias de salud pública, de público conocimiento y difusión, que establecían el toque de queda. * Concurre el elemento de puesta en peligro de la salud pública, al existir riesgo de propagación del COVID-19 por transitar sin autorización, lo que favorece la exposición al contagio y, por ende, la propagación del virus. * Se trata de un delito de peligro abstracto, por lo que no es necesario acreditar que el imputado estuviera contagiado o en contacto con personas contagiadas, ni que haya contagiado a alguien.

Disposiciones legales determinantes (artículos específicos): * Código Penal: Artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 49, 50, 70 y 318. * Código Procesal Penal: Artículos 395 y 398.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * La pena se suspende por seis meses. * Si el imputado es nuevamente requerido o formalizado durante el período de suspensión, se revocará la suspensión y deberá cumplir la pena. * Se le otorga un mes para pagar la multa, contado desde la fecha de la resolución que decrete dicho cumplimiento.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos en la sentencia.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Lautaro. * RIT: 797-2020. * RUC: 2000377341-9. * Fecha de la sentencia: 22 de septiembre de 2020. * Tipo de procedimiento: Simplificado. * Materia: Poner en peligro la salud pública (artículo 318 del Código Penal).

Hechos acreditados: * El 13 de abril de 2020, aproximadamente a las 02:49 horas, fue fiscalizado por Carabineros de Chile. * El imputado transitaba por el sector La Colonia, a la altura del kilómetro 1 de Lautaro. * El imputado no contaba con permiso temporal de desplazamiento o autorización para transitar en ese horario, infringiendo la Resolución Exenta N° 202 del Ministerio de Salud, que establecía toque de queda entre las 22:00 y las 0...

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