Penal - Rol O-883-2020

MINISTERIO PUBLICO C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica. * RIT: 883-2020. * RUC: 2000114665-4. * Fecha de la audiencia: 8 de septiembre de 2020. * Tipo de procedimiento: Preparación de Juicio Oral y Procedimiento Abreviado. • Hechos acreditados: * El 29 de enero de 2020, aproximadamente a las 22:20 horas, en el Complejo Fronterizo Chacalluta, Arica, la imputada , al ingresar al país desde Tacna, Perú, por segunda vez en 2020, fue sorprendida por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile. * La imputada transportaba ocultos en su vestimenta, en la zona del busto, abdomen y calzado, ocho paquetes con cocaína clorhidrato, con un peso bruto de 1.724,6 gramos y un peso neto de 1.451,7 gramos, con una pureza de entre 60% y 66%. * Se le incautó un celular marca Huawei y $32.000. • Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Tráfico ilícito de drogas, previsto en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, en relación con el artículo 1° de la misma ley. * Pena: Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. • Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Se sustituye la pena corporal por la expulsión del territorio nacional, con prohibición de regresar por diez años, cumpliendo la sentenciada los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216. * Si la pena sustitutiva fuera revocada, deberá cumplir el saldo de la pena corporal. • Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Nacionalidad: Boliviana. * Se desconoce la edad. * Antecedentes penales: No se especifica en el resumen. • Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: Se consideran las atenuantes del artículo 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal, esta última, solo en caso de aceptación del procedimiento abreviado. * Agravantes: No se alegan circunstancias agravantes. • Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Solicita que se conozca y falle la acusación por procedimiento abreviado, por el delito de tráfico ilícito de drogas. * Defensa: Acepta la totalidad de los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, de acuerdo con el procedimiento abreviado. • Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * La imputada aceptó la totalidad de los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación. • Disposiciones legales determinantes (artículos específicos): * Artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y N° 9, 14, 15, 29, 31, 49, 50, 68, 69, 70 del Código Penal. * Artículos 1, 3 y 52 de la Ley 20.000. * Artículos 1, 34 y 38 de la Ley 18.216. * Artículos 1°, 4, 36, 297, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal. • Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * La pena corporal fue sustituida por la expulsión del territorio nacional. * Si se revoca la pena sustitutiva, debe cumplir el saldo de la pena corporal. • Información sobre recursos disponibles o presentados: * Los intervinientes renunciaron a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que esta se encuentra ejecutoriada.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica. * RIT: 883-2020. * RUC: 2000114665-4. * Fecha de la audiencia: 8 de septiembre de 2020. * Tipo de procedimiento: Preparación de Juicio Oral y Procedimiento Abreviado. • Hechos acreditados: * El 29 de enero de 2020, aproximadamente a las 22:20 horas, en el Complejo Fronterizo Chacalluta, Arica, la imputada , al ingresar al país desde Tacna, Perú, por segunda vez en 2020, fue sorprendida por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile. * La imputada transportaba ocultos en su vestimenta, en la zona del busto, abdomen y calzado, ocho paquetes con cocaína clorhidrato, con un peso bruto de 1.724,6 gramos y un peso neto de 1.451,7 gramos, con una pureza de entre 60% y 66%. * Se le incautó un celular marca Huawei y $32.000. • Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Tráfico ilícito de drogas, previsto en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, en relación con el artículo 1° de la misma ley. * Pena: Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos polític...

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