Penal - Rol O-915-2020

MP C/

Abstracto

Datos básicos del caso:

  • Tribunal: Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Pichilemu.
  • RIT: 915-2020.
  • RUC: 2000957135-4.
  • Fecha: 20 de septiembre de 2020 (sentencia dictada el 20 de septiembre de 2020).
  • Tipo de procedimiento: Simplificado, bajo las normas del procedimiento monitorio (artículo 318 inciso tercero del Código Penal).

Hechos acreditados:

  • El 20 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 01:50 horas, se encontraba en la vía pública en Avenida Cáhuil con calle Los Aromos, Pichilemu.
  • En ese momento, se encontraba vigente la medida de aislamiento sanitario por horario, decretada por el Ministerio de Salud el 22 de marzo de 2020 (Resolución N° 202).
  • no tenía autorización legal o administrativa para infringir dicha normativa.

Calificación jurídica y pena impuesta:

  • Delito: Infringir normas higiénicas y de salubridad, tipificado en el artículo 318 inciso 1° del Código Penal.
  • Participación: Autor en grado consumado.
  • Pena: Multa de seis Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Beneficios/medidas accesorias otorgadas:

  • Suspensión condicional de la pena por seis meses (cumpliendo los requisitos del artículo 318 inciso tercero del Código Penal, en relación con el artículo 398 del Código Procesal Penal).
  • Exención del pago de costas, dado que el imputado admitió responsabilidad, facilitando el procedimiento abreviado.

Antecedentes relevantes del imputado:

  • Nombre: .
  • Cédula de identidad: .
  • Domicilio: .
  • No se mencionan antecedentes penales.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto:

  • Atenuante: Irreprochable conducta anterior (artículo 11 N° 6 del Código Penal).
  • Agravantes: No se invocaron.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa:

  • El documento no explicita los argumentos de la fiscalía ni de la defensa, solo indica que el Ministerio Público formuló un requerimiento simplificado.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión:

  • El tribunal considera acreditado el delito de infringir normas higiénicas y de salubridad, con base en los hechos expuestos.
  • Se aplicó la atenuante de irreprochable conducta anterior.
  • Se concedió la suspensión condicional de la pena, cumpliendo los requisitos legales.
  • Se eximió al imputado del pago de costas por la admisión de responsabilidad.

Disposiciones legales determinantes (artículos específicos):

  • Código Penal: Artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70 y 318.
  • Código Procesal Penal: Artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388, 393 bis, 398 y siguientes.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento:

  • Condición: El cumplimiento de la pena se suspende por seis meses, a contar de la fecha de la sentencia.
  • Consecuencias del incumplimiento: Si el imputado es objeto de un nuevo requerimiento o formalización durante el plazo de seis meses, se dejará sin efecto la suspensión condicional y se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, lo que implicará el pago de la multa dentro de quince días a través del Formulario 10 de Tesorería. En caso de no haber incumplimiento, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo.

Información sobre recursos disponibles o presentados:

  • Los intervinientes renunciaron a los plazos y recursos legales, por lo que la sentencia quedó firme y ejecutoriada.

Resumen

Datos básicos del caso:

  • Tribunal: Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Pichilemu.
  • RIT: 915-2020.
  • RUC: 2000957135-4.
  • Fecha: 20 de septiembre de 2020 (sentencia dictada el 20 de septiembre de 2020).
  • Tipo de procedimiento: Simplificado, bajo las normas del procedimiento monitorio (artículo 318 inciso tercero del Código Penal).

Hechos acreditados:

  • El 20 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 01:50 horas, se encontraba en la vía pública en Avenida Cáhuil con calle Los Aromos, Pichilemu.
  • En ese momento, se encontraba vigente la medida de aislamiento sanitario por horario, decretada por el Ministerio de Salud el 22 de marzo de 2020 (Resolución N° 202).
  • no tenía autorización legal ...

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