Penal - Rol O-938-2020
C/
Abstracto
Este documento resume un caso judicial simplificado llevado ante el Juzgado de Garantía de Calbuco, con RUC 2000674896-2 y RIT 938-2020, cuya sentencia data del 10 de septiembre de 2020. Los hechos acreditados ocurrieron el 5 de julio de 2020, cerca de las 02:20 horas, en la vía pública de Calbuco. Se determinó que DANIEL ESTEBAN ASTUDILLO NAILLANCA y MOISÉS ESTEBAN NAILLANCA NAILLANCA infringieron el toque de queda y la medida de aislamiento residencial sin contar con salvoconducto. La calificación jurídica fue de falta penal según el artículo 495 N°1 del Código Penal, resultando en una multa de un tercio de UTM a beneficio fiscal. Se concedió la suspensión de la pena por seis meses bajo el artículo 398 del Código Procesal Penal y exención de costas. No se mencionan antecedentes relevantes del imputado, atenuantes/agravantes, ni argumentos de fiscalía o defensa. Los fundamentos del tribunal se infieren de la infracción a las medidas sanitarias. Las disposiciones legales clave incluyen el artículo 495 N°1 del Código Penal y artículos relacionados del mismo cuerpo legal, además de los artículos 388 y 398 del Código Procesal Penal. La condición para la suspensión de la pena es no ser formalizado por nuevos hechos durante seis meses, con sobreseimiento definitivo en caso de cumplimiento y cumplimiento de la pena en caso de incumplimiento. Las partes renunciaron a los plazos y recursos legales.
Resumen
• Datos básicos del caso:
- Tribunal: Juzgado de Garantía de Calbuco.
- RUC: 2000674896-2
- RIT: 938-2020
- Fecha de la sentencia: 10 de septiembre de 2020.
- Tipo de procedimiento: Simplificado.
• Hechos acreditados:
- Fecha: 05 de julio de 2020, aproximadamente a las 02:20 horas.
- Lugar: Vía pública, en Almirante Latorre esquina Bombero Cartagena, Calbuco.
- Conductas: y fueron sorprendidos en la vía pública, incumpliendo el toque de queda y la medida de aislamiento residencial obligatoria, ambas vigentes en el contexto de la pandemia de Covid-19. No poseían salvoconducto.
• Calificación jurídica y pena impuesta:
- Delito: Falta penal del artículo 495 N°1 del Código Penal.
- Pena: Multa de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual (UTM), a beneficio fiscal.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas:
- Suspensión de la imposición de la pena por seis meses (artículo 398 del Código Procesal Penal).
- Exención del pago de las costas del juicio.
• Antecedentes relevantes del imputado: No se mencionan en el resumen.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: No se mencionan en el resumen.
• **Argumentos principales de la fiscalía y la defensa:*...
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