Penal - Rol O-139-2020

MIN.PUBLICO ARICA C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. * RUC: 1901155641-0. * RIT: 139-2020. * Fecha: 14 de octubre de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * 28 de octubre de 2019: concurrió al frontis de la Gobernación Marítima de Arica, transportando y dejando una caja con al menos una bomba molotov. Luego, a las 21:10 horas, lanzó una bomba molotov a un furgón de Carabineros, impactando en la parte trasera izquierda. * 11 de noviembre de 2019: Se absolvió al acusado por falta de pruebas sobre el lanzamiento de una bomba molotov en la Rotonda Tucapel. * 13 de noviembre de 2019: Se realizó una orden de entrada y registro al domicilio de , donde se encontraron vestimentas y objetos relacionados con los hechos.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Condena: Por los delitos consumados de: * Arrojar un artefacto incendiario tipo molotov (artículo 14 D de la Ley de Control de Armas). * Transportar y poner a disposición de terceros, a título de donación, un artefacto incendiario tipo molotov (artículo 10 inciso segundo de la Ley de Control de Armas). * Pena: Cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Accesorias: Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. * Comiso: De las especies incautadas. * Abono: Del tiempo en prisión preventiva y arresto domiciliario total desde el 13 de noviembre de 2019 hasta la ejecución de la sentencia. * Costas: No se condenó en costas al condenado.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Nacionalidad: Chileno. * Cédula de Identidad: . * Ocupación: Empleado. * Antecedentes penales: No se menciona en el fallo.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: * Irreprochable conducta anterior (artículo 11 N° 6 del Código Penal). * Colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N° 9 del Código Penal), al autorizar las fotografías de sus tatuajes y el desbloqueo de su celular. * Agravantes: No se consideraron.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Se acreditaron los hechos y la participación del acusado, solicitando una condena de 17 años y 6 meses de presidio mayor en su grado máximo. Sostuvo que la intención del acusado era alterar la seguridad pública y que se configuraron los delitos de la Ley de Seguridad del Estado y de Control de Armas. * Defensa: Cuestionó la calificación jurídica de los hechos, la legalidad de la prueba y la participación del acusado. Solicitó la absolución, o en su defecto, la condena por el artículo 268 septies del Código Penal (más beneficioso para el acusado). Argumentó que no se probó el dolo directo, ni la participación del acusado en los daños. Cuestionó la validez de la prueba por infracción de garantías fundamentales, además de la falta de un peritaje sobre las sustancias.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Se acreditó que el acusado lanzó una bomba molotov y que transportó y entregó otra, utilizando como prueba los testimonios de testigos presenciales (carabineros) y los videos de seguridad. * Se absolvió al acusado de los delitos de daños simples, alteración del orden público e impedir el acceso a calles, por falta de pruebas. * Se descartó el delito de la Ley de Seguridad del Estado por no acreditarse el dolo directo (propósito de alterar el orden constitucional o la seguridad pública). * Se basó en la interpretación del artículo 14 D de la Ley de Control de Armas y Explosivos, considerando que el artefacto lanzado era una bomba molotov y que el acusado tenía conocimiento de lo que hacía. * Se desestimaron los argumentos de la defensa sobre ilegalidad de la prueba, por considerar que los policías actuaron en el marco de sus atribuciones.

Disposiciones legales determinantes (artículos específicos): * Artículos 10 y 14 D de la Ley 17.798 sobre Control de Armas. * Artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal (atenuantes). * Artículo 17 B de la Ley de Control de Armas (aplicación de las penas). * Artículo 351 del Código Procesal Penal (reiteración de delitos de la misma especie). * Artículo 487 del Código Penal (daños simples). * Artículos 5 y 6 de la Ley 12.927 sobre Seguridad del Estado. * Artículo 268 septies del Código Penal.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se aplicaron beneficios de suspensión condicional de la pena. El condenado deberá cumplir la pena de forma efectiva.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se especifica en el resumen.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. * RUC: 1901155641-0. * RIT: 139-2020. * Fecha: 14 de octubre de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * 28 de octubre de 2019: concurrió al frontis de la Gobernación Marítima de Arica, transportando y dejando una caja con al menos una bomba molotov. Luego, a las 21:10 horas, lanzó una bomba molotov a un furgón de Carabineros, impactando en la parte trasera izquierda. * 11 de noviembre de 2019: Se absolvió al acusado por falta de pruebas sobre el lanzamiento de una bomba molotov en la Rotonda Tucapel. * 13 de noviembre de 2019: Se realizó una orden de entrada y registro al domicilio de , donde se encontraron vestimentas y objetos relacionados con los hechos.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Condena: Por los delitos consumados de: * Arrojar un artefacto incendiario tipo molotov (artículo 14 D de la Ley de Control de Armas). * Transportar y poner a disposición de terceros, a título de donación, un artefacto incendiario tipo molotov (artículo 10 inciso segundo de la Ley de Control de Armas). * Pena: Ci...

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