Penal - Rol O-184-2020

MP C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. * RIT: 184-2020. * RUC: 1800191348-0. * Fecha: 10 de octubre de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * Desde junio de 2018 hasta la fecha de detención: se dedicó al tráfico de drogas, suministrando, transfiriendo a terceros y guardando sustancias prohibidas en el domicilio ubicado en , comuna de San Ramón, o en sus alrededores. * 11 de octubre de 2018, en la tarde: En virtud de autorización judicial de entrada y registro en el domicilio de se encontró lo siguiente: * En poder de : * 01 bolsa de nylon con 49 gramos de marihuana. * 30 bolsas de nylon con 9 gramos de clorhidrato de cocaína. * 01 bolsa de nylon con 859 envoltorios de papel con 193 gramos de pasta base de cocaína. * 01 bandeja metálica con 249 gramos de pasta base de cocaína a granel. * 01 plato de loza con 39 gramos de clorhidrato de cocaína a granel. * $124.400 en efectivo. * Elementos para dosificación de drogas. * 01 pistola de fogueo adaptada para disparo de munición convencional, marca BRUNI, modelo 92, calibre 9mm. * 01 pistola marca BROWNING, calibre 7.65, sin número de serie. * 01 cargador de pistola de igual calibre. * 04 municiones calibre .38. * 02 municiones calibre 7.65. * En poder de : * 04 envoltorios de papel con 3 gramos de marihuana. * 07 envoltorios de papel con 3 gramos de clorhidrato de cocaína. * 71 envoltorios de papel con 14 gramos de pasta base de cocaína.

Calificación jurídica y pena impuesta: * : * Tráfico ilícito de estupefacientes (artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000): Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 UTM. * Tenencia de arma de fuego prohibida (artículo 13 en relación al artículo 3 de la Ley 17.798): Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. * Tenencia ilegal de municiones (artículo 9 en relación al artículo 2 letra c) de la Ley 17.798): Quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio. * : * Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades (artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000): Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 UTM. * Las penas de presidio deben cumplirse de manera efectiva, comenzando por la pena más grave ().

Antecedentes relevantes del imputado: * : 34 años, comerciante ambulante, sin antecedentes penales. * : Condenas previas por faltas y tráfico de drogas en pequeñas cantidades.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * : * Atenuantes: Irreprochable conducta anterior (artículo 11 N° 6 del Código Penal) y colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N° 9 del Código Penal). * El Tribunal, en aplicación del artículo 68 inc 3°, rebajó el marco punitivo en un grado, quedando en el rango del presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. * : * Agravante: Condena anterior ejecutoriada por delito de la misma especie (artículo 12 N° 16 del Código Penal). * La agravante impide el otorgamiento de penas sustitutivas.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Acusó a ambos imputados por tráfico ilícito de estupefacientes, tenencia de arma de fuego prohibida y tenencia ilegal de municiones. Respecto a , se consideró la atenuante de colaboración, y respecto a , la agravante de reincidencia. Solicitó las penas indicadas. * Defensa de : Solicitó recalificación a microtráfico, argumentando que la cantidad de droga encontrada en su poder se encuadra en el artículo 4 de la Ley 20.000. * Defensa de : No controvirtió los hechos ni la participación de . Destacó la colaboración de su representado, intentando aplicar el artículo 22 de la ley 20.000, así como las atenuantes del artículo 11 N°6 y 11 N°9 del Código Penal.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Tráfico de drogas (): El tribunal consideró acreditado el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, basándose en las vigilancias, hallazgo de droga, dinero y elementos para la dosificación en el domicilio del acusado, su reconocimiento de participación y los testimonios de los funcionarios policiales. * Tráfico de drogas en pequeñas cantidades (): El tribunal recalificó la conducta de a tráfico en pequeñas cantidades, considerando que no se probó un vínculo directo con la totalidad de la droga encontrada, sino solo la que portaba consigo al momento de la detención. * Tenencia de armas y municiones (): Se estableció la tenencia de un arma de fuego prohibida y municiones, basándose en el informe pericial, la declaración del perito y el hallazgo de las especies en el domicilio. Se absolvió a de tenencia de arma de fogueo transformada, al no ser apta para disparar. * Artículo 22 Ley 20.000: Se desestimó la aplicación del artículo 22 de la Ley 20.000 (cooperación eficaz) respecto a , al no cumplirse los presupuestos para su aplicación. * Consunción: Se aplicó el principio de consunción respecto a la tenencia de municiones y la tenencia de arma de fuego, por lo que se consideró una sola conducta y una sola pena.

Disposiciones legales determinantes: * Ley 20.000 (artículos 1, 3, 4). * Ley 17.798 (artículos 2, 3, 9, 13, 17 B). * Código Penal (artículos 11 N°6 y 9, 12 N°16, 14 N°1, 15 Nº 1, 68, 69 y 70). * Código Procesal Penal (artículos 340). * Ley 18.216.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No aplica, las penas son de cumplimiento efectivo.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. * RIT: 184-2020. * RUC: 1800191348-0. * Fecha: 10 de octubre de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * Desde junio de 2018 hasta la fecha de detención: se dedicó al tráfico de drogas, suministrando, transfiriendo a terceros y guardando sustancias prohibidas en el domicilio ubicado en , comuna de San Ramón, o en sus alrededores. * 11 de octubre de 2018, en la tarde: En virtud de autorización judicial de entrada y registro en el domicilio de se encontró lo siguiente: * En poder de : * 01 bolsa de nylon con 49 gramos de marihuana. * 30 bolsas de nylon con 9 gramos de clorhidrato de cocaína. * 01 bolsa de nylon con 859 envoltorios de papel con 193 gramos de pasta base de cocaína. * 01 bandeja metálica con 249 gramos de pasta base de cocaína a granel. * 01 plato de loza con 39 gramos de clorhidrato de cocaína a granel. * $124.400 en efectivo. * Elementos para dosificación de drogas. * 01 pistola de fogue...

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