Penal - Rol O-3069-2019
ABISAI ENOC VALLEJOS VINE C/ CRISTOPHER BASTIÁN LIBERONA CANALES
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de San Fernando. * RUC: 1900465284-6. * RIT: 3069-2019. * Fecha de la audiencia: 07 de octubre de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio Oral Simplificado.
• Hechos acreditados: * Lugar: Comuna de San Fernando. * Fecha: 30 de abril de 2019. * Conductas: MAYRA FERNANDA SILVA FLORES incurrió en la falta de ocultación de nombre a la autoridad y en la falta de respeto a la autoridad.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación jurídica: Autora de las faltas de ocultación de nombre a la autoridad (artículo 496 N°5 del Código Penal) y falta de respeto a la autoridad (artículo 495 N°4 del Código Penal). * Pena: Multa de un tercio (0,33) de Unidad Tributaria Mensual.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * No se condena en costas debido a la admisión de responsabilidad de la imputada, lo que ahorró costos al erario nacional. * Se deja sin efecto cualquier medida cautelar que se hubiere decretado.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: MAYRA FERNANDA SILVA FLORES. * RUN: 19.274.100-9. * Domicilio: Calle PARQUE LA HUERTA; PJE. CUATRO 1203 de San Fernando.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * No se mencionan atenuantes ni agravantes en el resumen.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * No se detallan los argumentos de la fiscalía y la defensa.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * La imputada admitió responsabilidad conforme al artículo 395 del Código Procesal Penal. * La sentencia se basa en la admisión de responsabilidad y las disposiciones legales aplicables.
• Disposiciones legales determinantes: * Artículos 393 y siguientes del Código Procesal Penal. * Artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes del Código Penal. * Artículo 496 N°5 y 495 N°4 del Código Penal. * Artículo 468 del Código Procesal Penal.
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * La multa debe ser pagada una vez que la sentencia quede firme y ejecutoriada. * En caso de no tener bienes para el pago de la multa, se sustituye por un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual (UTM), o por otra forma alternativa solicitada por la defensa. * Se consideró como cumplido el día 13 de enero de 2020, que la imputada estuvo privada de libertad en esta causa, para efectos del abono en caso de hacerse efectiva la sustitución de la multa.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * La sentencia queda firme y ejecutoriada, y los intervinientes renuncian a los plazos legales.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de San Fernando. * RUC: 1900465284-6. * RIT: 3069-2019. * Fecha de la audiencia: 07 de octubre de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio Oral Simplificado.
• Hechos acreditados: * Lugar: Comuna de San Fernando. * Fecha: 30 de abril de 2019. * Conductas: MAYRA FERNANDA SILVA FLORES incurrió en la falta de ocultación de nombre a la autoridad y en la falta de respeto a la autoridad.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación jurídica: Autora de las faltas de ocultación de nombre a la autoridad (artículo 496 N°5 del Código Penal) y falta de respeto a la autoridad (artículo 495 N°4 del Código Penal). * Pena: Multa de un tercio (0,33) de Unidad Tributaria Mensual.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * No se condena en costas debido a la admisión de responsabilidad de la imputada, lo que ahorró costos al erario nacional. * Se deja sin efecto cualquier medida cautelar que se hubiere decretado.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: MAYRA FERNANDA SILVA FLORES. * RUN: 19.274.100-9. * Domicilio: Calle PARQUE LA HUERTA; PJE. CUATRO 1203 de San Fernando.
• **Atenuantes/agravantes consideradas...
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