Penal - Rol O-385-2020

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de La Serena. * RUC: 1900408852-6 * RIT: 385-2020. * Fecha: 13 de octubre de 2020. * Tipo de procedimiento: Abreviado. * Delito: Manejo en estado de ebriedad.

Hechos acreditados: * El 16 de abril de 2019, aproximadamente a las 01:35 horas, fue sorprendido conduciendo un automóvil Chevrolet Prisma, placa patente KRWJ-27, en la intersección de Avenida Francisco de Aguirre con calle Cienfuegos, La Serena. * conducía en estado de ebriedad, con una alcoholemia de 1,58 gramos por mil de alcohol en la sangre, según informe de alcoholemia N° 12836-19 de fecha 3 de septiembre de 2019. * La licencia de conducir de estaba suspendida debido a una suspensión condicional del procedimiento en la causa RUC 1700204407-2, RIT 161-2017 del Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo, con fecha 13 de junio de 2017.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación jurídica: Delito de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290. * Pena impuesta: 41 días de prisión en su grado máximo, una multa de 1 unidad tributaria mensual, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y suspensión de la licencia de conducir por dos años.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Remisión condicional de la pena por un año. * Eximido del pago de las costas de la causa.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Edad: Nacido el 10 de septiembre de 1987 (aproximadamente 33 años a la fecha de la sentencia). * Ocupación: Desconocida. * Antecedentes penales: Extracto de filiación exento de anotaciones pretéritas.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: * Colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N° 9 del Código Penal, en relación con el artículo 407 del Código Procesal Penal): voluntariamente se realizó examen de alcoholemia y aceptación de los hechos. * Irreprochable conducta anterior (artículo 11 N° 6 del Código Penal). * Agravantes: No se aplicó la agravante del artículo 209 de la Ley 18.290 (conducir con licencia suspendida) porque la suspensión de la licencia fue como condición de una suspensión condicional del procedimiento y no como pena en una condena previa.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Acusó por conducción en estado de ebriedad, solicitando 800 días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 UTM, suspensión de la licencia por 5 años, suspensión de cargo u oficio público y costas. Luego modificó su solicitud a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM, suspensión de licencia por 2 años, sin costas, considerando la colaboración sustancial. * Defensa: Aceptó los hechos, pero solicitó recalificar el delito, argumentando que no se aplicara la agravante del artículo 209 de la Ley de Tránsito. Pidió que la pena privativa de libertad fuera de 21 días de prisión en su grado medio, con remisión condicional; una multa de 1/3 UTM y la exención de costas.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Acreditación de los hechos, más allá de toda duda razonable, basados en la aceptación del imputado. * El tribunal discrepa de la calificación jurídica de la Fiscalía respecto a la aplicación del inciso segundo del artículo 209 de la Ley 18.290, ya que considera que esta agravante se aplica a quienes han sido condenados a la pena de suspensión de licencia y son sorprendidos conduciendo durante su vigencia, y no aplica en caso de suspensión condicional del procedimiento. * Aplicación de la atenuante de colaboración sustancial y de irreprochable conducta anterior. * Cumplimiento de los requisitos para la remisión condicional de la pena.

Disposiciones legales determinantes (artículos específicos): * Artículo 196 de la Ley 18.290 (conducción en estado de ebriedad). * Artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal (atenuantes). * Artículo 407 del Código Procesal Penal (procedimiento abreviado y atenuantes). * Artículo 67 del Código Penal (rebaja de pena por concurrencia de atenuantes). * Artículo 69 del Código Penal (determinación de la pena). * Artículo 70 del Código Penal (determinación de la multa). * Artículo 4 de la Ley 18.216 (remisión condicional). * Artículo 209 de la Ley 18.290 (aumento de pena por conducir con licencia suspendida).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Condición: Mantener residencia en la comuna de Coquimbo y quedar sujeto a la discreta observación y asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de La Serena. * Presentación: Debe presentarse en dicho centro dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la sentencia. * Apercibimiento: En caso de incumplimiento de las condiciones se declarará el quebrantamiento. * Sustitución por apremio: Si el condenado no tuviere bienes para satisfacer la multa, sufrirá la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, en la especie, tres días de reclusión.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de La Serena. * RUC: 1900408852-6 * RIT: 385-2020. * Fecha: 13 de octubre de 2020. * Tipo de procedimiento: Abreviado. * Delito: Manejo en estado de ebriedad.

Hechos acreditados: * El 16 de abril de 2019, aproximadamente a las 01:35 horas, fue sorprendido conduciendo un automóvil Chevrolet Prisma, placa patente KRWJ-27, en la intersección de Avenida Francisco de Aguirre con calle Cienfuegos, La Serena. * conducía en estado de ebriedad, con una alcoholemia de 1,58 gramos por mil de alcohol en la sangre, según informe de alcoholemia N° 12836-19 de fecha 3 de septiembre de 2019. * La licencia de conducir de estaba suspendida debido a una suspensión condicional del procedimiento en la causa RUC 1700204407-2, RIT 161-2017 del Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo, con fecha 13 de junio de 2017.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación jurídica: Delito de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290. * Pena impuesta: 41 días de prisión en su grado máximo, una multa de 1 unidad tr...

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