Penal - Rol O-454-2019

MP C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua. * RIT: 454-2019. * RUC: 1600903777-6. * Fecha de la sentencia: 17 de octubre de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * El 24 de septiembre de 2016, aproximadamente a las 19:50 horas, personal de Carabineros se constituyó en un taller mecánico ubicado en , a cargo de . * El motivo de la visita fue la denuncia de robo de un automóvil Nissan Sunny, placa patente EZ 85-29, robado el 21 de septiembre de 2016 en San Fernando, presentada por . * En el taller, se encontró un vehículo Nissan Sunny con placas patentes DD 89-03, las cuales no correspondían al número de chasis del vehículo denunciado como robado. * El tribunal establece que no se logró acreditar que el vehículo encontrado en el taller correspondiera al vehículo robado a . * El tribunal establece que no se acreditó el elemento subjetivo del delito, es decir, que la imputada conociera o debiera conocer el origen ilícito del vehículo.

Calificación jurídica y pena impuesta: * El Ministerio Público acusó a por el delito de receptación de vehículos o partes de vehículos, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso tercero, del Código Penal. * La Fiscalía solicitó una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales y costas. * El tribunal absolvió a la acusada.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Cédula de identidad: . * Edad: 35 años. * Fecha de nacimiento: 15 de enero de 1985. * Ocupación: Dueña de casa. * Domicilio: . * Estado civil: Soltera.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * El Ministerio Público señaló que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Argumentó que la acusada, a cargo del taller mecánico, conocía o debía conocer el origen ilícito del vehículo robado. Presentó declaraciones de carabineros y fotografías del lugar, y sostuvo que la víctima identificaría el vehículo. * Defensa: Solicitó la absolución, argumentando que no se probó la relación de dominio del vehículo robado ni la participación de la acusada. Destacó la falta de pruebas sobre la existencia del taller mecánico, la propiedad del vehículo y el conocimiento del origen ilícito por parte de la acusada.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * No se logró acreditar, más allá de toda duda razonable, la existencia del delito ni la participación de la acusada. * Las declaraciones de los testigos y las fotografías no fueron suficientes para identificar el vehículo hallado en el taller como el vehículo robado. * No se demostró que la acusada conociera o debiera conocer el origen ilícito del vehículo. El tribunal consideró que no existe obligación legal de revisar el chasis y motor de los vehículos que ingresan a reparación.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 456 bis A, inciso tercero, del Código Penal (receptación de vehículos o partes de vehículos). * Artículo 326 del Código Procesal Penal (derecho de la acusada a guardar silencio). * Artículos 1°, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 50, 456 Bis A del Código Penal; 1,47, 295, 297, 340, 343, y 348 del Código Procesal Penal (referencias a la legislación procesal penal y principios generales).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se impusieron condiciones, dado que la acusada fue absuelta.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos en el documento.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua. * RIT: 454-2019. * RUC: 1600903777-6. * Fecha de la sentencia: 17 de octubre de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * El 24 de septiembre de 2016, aproximadamente a las 19:50 horas, personal de Carabineros se constituyó en un taller mecánico ubicado en , a cargo de . * El motivo de la visita fue la denuncia de robo de un automóvil Nissan Sunny, placa patente EZ 85-29, robado el 21 de septiembre de 2016 en San Fernando, presentada por . * En el taller, se encontró un vehículo Nissan Sunny con placas patentes DD 89-03, las cuales no correspondían al número de chasis del veh...

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