Penal - Rol O-56-2019
AGRICOLA EL TRIUNFO C/ ANGELO DALTON QUIROZ VARELA
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes. * RIT: 56-2019. * RUC: 1510044628-3. * Fecha: 10 de octubre de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio oral por delito de estafa.
• Hechos acreditados: * , comerciante, vendió a Agrícola El Triunfo S.A. (ubicada en Camino San Francisco, San Esteban), muriato de potasio (fertilizante) a precios competitivos, a partir de finales del año 2014. * Compras realizadas por Agrícola El Triunfo: * 5 de noviembre de 2014: 30.000 kilos de muriato de potasio, precio de $8.746.500 (factura N°14). * 19 de diciembre de 2014: 14.000 kilos de muriato de potasio, precio de $4.165.500 (factura N°17). * 8 de octubre de 2015: 25.000 kilos de muriato de potasio, precio de $7.288.750 (factura N°42). * En total, la agrícola compró 69.000 kilos de la sustancia, que fue almacenada. * En octubre de 2015, Agrícola El Triunfo se enteró de que el producto vendido no era muriato de potasio sino cloruro de sodio (sal común). * Análisis químicos realizados por laboratorios (Agrolab y Analab) confirmaron que el producto vendido contenía principalmente cloruro de sodio, con solo un 0,5% de cloruro de potasio. * La Policía de Investigaciones (PDI) confirmó que el producto no cumplía con los estándares de calidad para ser considerado muriato de potasio. * La estafa causó un perjuicio económico a Agrícola El Triunfo S.A. por $3.607.000 (correspondientes a los abonos pagados por la empresa). * La empresa contactó al Sr. , quien corroboró que el imputado le ofreció el mismo producto, y que tras un análisis resultó no ser muriato de potasio.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Estafa, previsto y sancionado en el artículo 467 N° 1 del Código Penal. * Pena: Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de once unidades tributarias mensuales.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el mismo período de duración de la pena privativa de libertad. * Pago de la multa en once cuotas mensuales. * Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * RUN: . * Ocupación: Comerciante. * Antecedentes penales: Registra dos condenas anteriores, debidamente cumplidas.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * No se consideró la atenuante de "colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos" (artículo 11 N° 9 del Código Penal), al no estimar que la declaración del acusado, que se basó en la defensa, aportara elementos sustanciales. * No se consideró la atenuante de "prescripción gradual de la acción penal" o "media prescripción" (artículo 103 del Código Penal), ya que se estimó que la querella interpuesta interrumpió el plazo de prescripción.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: El Ministerio Público acusó a por estafa, basándose en el engaño en la venta de un producto que no correspondía a lo ofrecido, causando un perjuicio económico a la víctima. Se demostró el engaño con las facturas, los análisis químicos y los testimonios. * Defensa: Argumentó que no se pudo probar más allá de toda duda razonable que el acusado estafó a la Agrícola, ya que se centraron en demostrar que el producto adquirido era efectivamente muriato de potasio y no sal común. Cuestionó la veracidad de las muestras y la confabulación de la Agrícola contra su representado.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Se acreditó el engaño del acusado, que consistió en ofrecer un producto (muriato de potasio) que en realidad era cloruro de sodio (sal común), aprovechándose de la confianza depositada en él. * El tribunal consideró probados los elementos constitutivos de la estafa: engaño, error, disposición patrimonial, perjuicio y relación de causalidad. * Se valoró el testimonio de (jefe de adquisiciones de Agrícola El Triunfo), que relató cómo fue convencido, las características del producto, la similitud del producto con otros fertilizantes y las compras realizadas. * Se validaron las pruebas periciales y documentales presentadas por la fiscalía que demostraron la composición del producto (cloruro de sodio) y el perjuicio económico. * Se rechazaron las alegaciones de la defensa sobre la falta de pruebas y confabulación. * Se determinó que el perjuicio económico directo para Agrícola El Triunfo ascendía a $3.607.000, por lo que se acogió parcialmente la demanda civil.
• Disposiciones legales determinantes: * Artículo 467 N° 1 del Código Penal (define y sanciona el delito de estafa). * Artículos 15, 15 bis y 16 de la Ley 18.216 (establecen los requisitos para la aplicación de las penas sustitutivas). * Artículo 68 del Código Penal (establece la aplicación de la pena). * Artículo 70 del Código Penal (establece la aplicación de la pena pecuniaria). * Artículo 2314 del Código Civil (define la responsabilidad extracontractual). * Artículos 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346, 351 y demás pertinentes del Código Procesal Penal. * Artículos 1698, 2314 y siguientes del Código Civil. * Artículos 144, 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * El acusado deberá cumplir la pena de libertad vigilada intensiva. * El acusado deberá pagar la multa en once cuotas mensuales, comenzando por el mes siguiente a aquel en que la presente sentencia quede ejecutoriada. * El incumplimiento de la multa implicará la exigibilidad del pago total de la misma.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes. * RIT: 56-2019. * RUC: 1510044628-3. * Fecha: 10 de octubre de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio oral por delito de estafa.
• Hechos acreditados: * , comerciante, vendió a Agrícola El Triunfo S.A. (ubicada en Camino San Francisco, San Esteban), muriato de potasio (fertilizante) a precios competitivos, a partir de finales del año 2014. * Compras realizadas por Agrícola El Triunfo: * 5 de noviembre de 2014: 30.000 kilos de muriato de potasio, precio de $8.746.500 (factura N°14). * 19 de diciembre de 2014: 14.000 kilos de muriato de potasio, precio de $4.165.500 (factura N°17). * 8 de octubre de 2015: 25.000 kilos de muriato de potasio, precio de $7.288.750 (factura N°42). * En total, la agrícola compró 69.000 kilos de la sustancia, que fue almacenada. * En octubre de 2015, Agrícola El Triunfo se enteró de que el producto vendido no era muriato de potasio sino cloruro de sodio (sal común). * Análisis químicos realizados por laboratorios (Agrolab y Analab) confirmaron que el producto vendido contenía principalmente cloruro de sodio, con solo un 0,5% de clor...
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