Penal - Rol O-8780-2020

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Rancagua. * RUC: 2000664611-6. * RIT: 8780-2020. * Fecha de la audiencia: 13 de octubre de 2020. * Tipo de procedimiento: Procedimiento Simplificado.

Hechos acreditados: * El 18 de marzo de 2020 se decretó estado de excepción de catástrofe por calamidad pública (Decreto 104), prorrogado por el Decreto 269 del 12 de junio de 2020. * El 17 de junio de 2020, se decretó cuarentena total en Rancagua y Machalí (Resolución 467). * El 1 de julio de 2020, aproximadamente a las 15:14 horas, fue sorprendido por Carabineros en la vía pública, en Avenida Kennedy con Samuel Román Rojas, Rancagua. * El imputado no portaba salvoconducto ni permiso temporal, infringiendo las reglas sanitarias y de salubridad decretadas en tiempo de catástrofe.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Se condena a como autor de la infracción al artículo 318 del Código Penal. * Se impone una multa de una Unidad Tributaria Mensual (UTM).

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Se suspende la pena y sus efectos por un periodo de 6 meses, de acuerdo con el artículo 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido este plazo, sin nuevos requerimientos, se decretará el sobreseimiento definitivo.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre completo: . * Cédula de Identidad: . * Domicilio: .

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Se consideró la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. * La atenuante permitió la suspensión condicional de la pena.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * No se especifica en el resumen, pero se deduce que la fiscalía acusó por infracción al artículo 318 del Código Penal. * La defensa no es explícita, pero se presume la aceptación del procedimiento simplificado.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * La condena se basa en la acreditación de los hechos, que configuran el delito del artículo 318 del Código Penal, y en la aplicación de las disposiciones legales pertinentes. * La suspensión condicional de la pena se fundamenta en la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal.

Disposiciones legales determinantes (artículos específicos): * Artículo 318 del Código Penal (infracción a las reglas higiénicas y de salubridad). * Artículo 11 N° 6 del Código Penal (circunstancia modificatoria de responsabilidad penal). * Artículo 398 del Código Procesal Penal (suspensión condicional de la pena).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * El cumplimiento de la suspensión de la pena es por 6 meses. * Si durante ese tiempo el imputado no es objeto de nuevo requerimiento o formalización, se dejará sin efecto la sentencia y se decretará el sobreseimiento definitivo.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * Los intervinientes renunciaron a los plazos para recurrir, por lo que la sentencia quedó ejecutoriada.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Rancagua. * RUC: 2000664611-6. * RIT: 8780-2020. * Fecha de la audiencia: 13 de octubre de 2020. * Tipo de procedimiento: Procedimiento Simplificado.

Hechos acreditados: * El 18 de marzo de 2020 se decretó estado de excepción de catástrofe por calamidad pública (Decreto 104), prorrogado por el Decreto 269 del 12 de junio de 2020. * El 17 de junio de 2020, se decretó cuarentena total en Rancagua y Machalí (Resolución 467). * El 1 de julio de 2020, aproximadamente a las 15:14 horas, Fabián Guillermo Marcial Rojas Villa fue sorprendido por Carabineros en la vía pública, en Avenida Kennedy con Samuel Román Rojas, Rancagua. * El imputado no portaba salvoconducto ni permiso temporal, infringiendo las reglas sanitarias y de salubridad decretadas en tiempo de catástrofe.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Se condena a Fabián Guillermo Marcial Rojas Villa como autor de la infracción al artículo 318 del Código Penal. * Se impone una multa de una Unidad Tributaria Mensual (UTM).

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Se suspende la pena y sus efectos por un periodo de 6 meses, de acuerdo con el artículo 398 del Código Procesa...

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