Penal - Rol O-109-2020

MP C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán * RIT: 109-2020 * Fecha: 11 de noviembre de 2020 * Tipo de procedimiento: Juicio Oral Penal

Hechos acreditados: * El 10 de octubre de 2018, fue controlado por funcionarios de OS-7 de Carabineros en la intersección de calle Independencia con El Roble, Chillán, encontrando en su posesión 116,1 gramos de marihuana elaborada y $75.000 en efectivo. * En base a la declaración de un colaborador (artículo 22 de la Ley 20.000), se solicitó y obtuvo autorización para registrar el domicilio de en el sector Chacay Bajo, Ñiquén, donde se encontraba , su cónyuge. Allí se encontró: * Marihuana elaborada (850 gramos) en un frasco de vidrio y una bolsa. * Marihuana elaborada (7,5 gramos) en 13 bolsas pequeñas. * Una balanza digital. * 20 cartuchos calibre 12 marca Saga. * En una pieza arrendada por en calle Independencia N°868, Chillán (previa autorización judicial), se encontró: * Marihuana elaborada (579 gramos). * Marihuana elaborada (2,170 kg y 2,166 kg) en dos tubos de PVC. * Clorhidrato de cocaína (248 gramos) en 51 bolsas. * Dos balanzas digitales. * Un rollo de bolsas de nylon. * $630.000 en efectivo.

Calificación jurídica y pena impuesta: * : * Delito: Tráfico ilícito de drogas (artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000), en grado de consumado. * Pena: 7 años de presidio mayor en su grado mínimo. * Multa: 24 UTM, con 12 cuotas para su pago. * Delito: Tenencia ilegal de municiones (artículo 9 en relación con el artículo 2 letra c) de la Ley 17.798), en grado de consumado. * Pena: 541 días de presidio menor en su grado medio. * Pena accesoria: Suspensión del cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. * Pena total: Deberá cumplir las penas en un centro penitenciario. * : * Delito: Tráfico ilícito de drogas (artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000), en grado de consumado. * Pena: 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. * Multa: 12 UTM, con 12 cuotas para su pago. * Pena sustitutiva: Libertad vigilada intensiva por el tiempo de la condena.

Antecedentes relevantes del imputado: * : * Nacido el 12 de octubre de 1974 (46 años). * Preparador de caballos. * Casado. * Domicilio: Sector Chacay Bajo, Ñiquén. * Antecedentes penales: Sin anotaciones. * : * Nacida el 21 de marzo de 1975 (45 años). * Temporera. * Casada. * Domicilio: Sector Chacay Bajo, Ñiquén. * Antecedentes penales: Sin anotaciones.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: * Irreprochable conducta anterior (artículo 11 N°6 del Código Penal) para ambos. * Colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N°9 del Código Penal) para ambos respecto de la tenencia ilegal de municiones (para solo respecto a dicho delito, para no se consideró respecto al tráfico de drogas). * Agravantes: Ninguna.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Solicitó la condena de ambos imputados por los delitos de tráfico de drogas y tenencia ilegal de municiones, basándose en la prueba testimonial, pericial y documental. Argumentó que el control de identidad y los registros fueron legales. * Defensa: Alegó vulneración de garantías constitucionales, específicamente del debido proceso, argumentando que no se presentó al cooperador ni se permitió el contrainterrogatorio. Pidió la absolución de sus representados por prueba ilícita.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El control de identidad a fue legal (artículo 85 del Código Procesal Penal) ya que se basó en un indicio objetivo de la comisión de un delito. * La información del cooperador se usó como indicio, no como prueba, por lo que no fue necesario que declarara en el juicio. * La participación de en los delitos quedó establecida por las pruebas reunidas. * La participación de en el tráfico de drogas se estableció por su presencia en el domicilio y la existencia de elementos para la venta de drogas. * No se logró establecer la participación de en la tenencia ilegal de municiones, por lo que fue absuelta de este delito.

Disposiciones legales determinantes (artículos específicos): * Ley 20.000 (Control de drogas) artículos 1, 3. * Ley 17.798 (Control de armas) artículo 9, 2 letra c. * Código Penal: artículos 7, 11 N°6 y N°9, 15 N°1, 28, 29, 31, 68, 69, 70. * Ley 18.216 (Establece sistema de penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad) artículos 15 y 15 bis. * Código Procesal Penal: artículos 45, 85, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 348.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * (Libertad Vigilada Intensiva): * Residencia en un lugar determinado (que podrá ser propuesto, pero debe estar en una ciudad con delegado de libertad vigilada). * Sujeción a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado. * Ejercicio de una profesión, industria o comercio (si carece de medios de subsistencia y no es estudiante). * Consecuencias del incumplimiento: Revocación de la libertad vigilada intensiva, debiendo cumplir la pena de presidio impuesta, con abono del tiempo en prisión preventiva y arresto domiciliario.

Comiso: * $705.000 incautados a . * Dos balanzas digitales y 20 cartuchos marca Saga.

Costas: No se condena en costas a los sentenciados.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán * RIT: 109-2020 * Fecha: 11 de noviembre de 2020 * Tipo de procedimiento: Juicio Oral Penal

Hechos acreditados: * El 10 de octubre de 2018, fue controlado por funcionarios de OS-7 de Carabineros en la intersección de calle Independencia con El Roble, Chillán, encontrando en su posesión 116,1 gramos de marihuana elaborada y $75.000 en efectivo. * En base a la declaración de un colaborador (artículo 22 de la Ley 20.000), se solicitó y obtuvo autorización para registrar el domicilio de en el sector Chacay Bajo, Ñiquén, donde se encontraba , su cónyuge. Allí se encontró: * Marihuana elaborada (850 gramos) en un frasco de vidrio y una bolsa. * Marihuana elaborada (7,5 gramos) en 13 bolsas pequeñas. * Una balanza digital. * 20 cartuchos calibre 12 marca Saga. * En una pieza arrendada por en calle Independencia N°868, Chillán (previa autorización judicial), se encontró: * Marihuana elaborada (579 gramos). * Marihuana elaborada (2,170 kg y 2,166 kg) en dos tubos de PVC. * Clorhidrato de cocaína (248 gramo...

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