Penal - Rol O-1138-2019

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Pichilemu. * RUC: 1900656204-6. * RIT: 1138-2019. * Fecha: 13 de noviembre de 2020. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * La víctima era propietario de una botonera (elemento para generar cemento), conocida como "trompo", que utilizaba para su trabajo. La tenía en su domicilio en desde enero de 2019. * En fecha indeterminada de abril de 2019 (anterior al 10 de abril), la botonera fue sustraída por desconocidos. * El 10 de abril de 2019, en horas de la tarde, fue encontrado en posesión de la botonera en Avenida La Concepción de Pichilemu. * Carabineros detuvo a , incautó la especie y la devolvió a la víctima.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Receptación, según el artículo 456 bis A del Código Penal. * Autor: , en grado consumado. * Pena: Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual. Además, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Exención del pago de costas de la causa. * Se ordena al Registro Civil e Identificación omitir toda anotación relativa a la presente causa de los certificados de antecedentes del condenado, según el artículo 38 de la Ley 18.216.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Cédula de Identidad: . * Domicilio: . * Antecedentes penales: No se mencionan en el resumen, pero se deduce su irreprochable conducta anterior, según lo que se indica como atenuante.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Irreprochable conducta anterior (artículo 11 N° 6 del Código Penal). * Agravantes: No hubo.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * No se detallan los argumentos específicos de la fiscalía ni de la defensa en el resumen.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El imputado admitió responsabilidad en los hechos, lo que permitió la aplicación del procedimiento simplificado.

Disposiciones legales determinantes (artículos específicos): * Artículo 456 bis A del Código Penal (receptación). * Artículo 11 N° 6 del Código Penal (atenuante de irreprochable conducta anterior). * Artículo 38 de la Ley 18.216 (omisión de anotación en certificados de antecedentes). * Artículo 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70 del Código Penal. * Artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388, y siguientes del Código Procesal Penal.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se menciona suspensión condicional de la pena. * Se da por cumplida la pena pecuniaria con el día que estuvo privado de libertad el 12 de marzo de 2020. * Se da por cumplida la pena corporal con el tiempo que estuvo sujeto a arresto domiciliario nocturno, entre el 13 de marzo y 12 de noviembre de 2020.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * Los intervinientes renunciaron a los plazos y recursos legales, por lo que la sentencia quedó firme y ejecutoriada.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Pichilemu. * RUC: 1900656204-6. * RIT: 1138-2019. * Fecha: 13 de noviembre de 2020. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * La víctima Hugo Rodrigo Pino Poblete era propietario de una botonera (elemento para generar cemento), conocida como "trompo", que utilizaba para su trabajo. La tenía en su domicilio en Pasaje La Luna 1378, Pichilemu, desde enero de 2019. * En fecha indeterminada de abril de 2019 (anterior al 10 de abril), la botonera fue sustraída por desconocidos. * El 10 de abril de 2019, en horas de la tarde, José Miguel Aravena Herrera fue encontrado en posesión de la botonera en Avenida La Concepción de Pichilemu. * Carabineros detuvo a José Miguel Aravena Herrera, incautó la especie y la devolvió a la víctima.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Receptación, según el artículo 456 bis A del Código Penal. * Autor: José Miguel Aravena Herrera, en grado consumado. * Pena: Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual. Además, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

• **Benefic...

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