Penal - Rol O-1901-2020
M.P. C/ JOSÉ LUIS CAMPOS CAMPOS Y OTRO (HÉCTOR ANDRÉS VALENZUELA AGUILERA)
Abstracto
El presente resumen detalla una sentencia emitida por el Juzgado de Garantía de Linares, en la causa RUC 2.000.508.648-6 y RIT 1901-2020, con fecha 14 de noviembre de 2020. El procedimiento fue de tipo simplificado y versó sobre el delito de hurto falta, tipificado en el artículo 494 bis del Código Penal.
Los hechos acreditados ocurrieron el 19 de mayo de 2020, alrededor de las 13:20 horas, en el local "El Buen Vecino", situado en calle Independencia N° 73, Linares. Allí, HÉCTOR ANDRÉS VALENZUELA AGUILERA y José Luis Campos Campos sustrajeron dos trozos de queso, con un peso total de 5.2 kilos, cuyo avalúo ascendió a $22.575 pesos. Posteriormente, salieron del local sin pagar.
La calificación jurídica del hecho fue de autor del delito de hurto falta. En cuanto a la pena impuesta, se condenó al imputado HÉCTOR ANDRÉS VALENZUELA AGUILERA a un día de prisión en su grado mínimo y a una multa de 2/3 de Unidad Tributaria Mensual (UTM) a beneficio fiscal. Ambas penas se dieron por cumplidas, considerando el tiempo que el sentenciado estuvo detenido.
Se benefició al sentenciado con la exención del pago de costas, dada su aceptación de responsabilidad. El imputado HÉCTOR ANDRÉS VALENZUELA AGUILERA, con RUT 12.550.719-0 y domicilio en calle Volcán San Pablo N° 1063, Población Los Volcanes, Chillán, no presentó antecedentes penales relevantes en este resumen.
El tribunal consideró la atenuante del artículo 11 N° 9 y la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, aunque no se especifican en el resumen. La decisión del tribunal se basó en la aceptación de responsabilidad por parte del sentenciado, lo que derivó en la renuncia a un juicio oral. Se citan disposiciones relevantes del Código Procesal Penal (artículos 395 y siguientes, 468) y del Código Penal (artículos 1°, 11 N° 9, 12 Nº 16, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 50, 68, 70, 432, 494 bis). No se aplicó suspensión condicional de la pena ni se informó sobre recursos.
Resumen
El presente caso judicial, con RUC 2.000.508.648-6 y RIT 1901-2020, fue tramitado bajo el procedimiento simplificado ante el Juzgado de Garantía de Linares, culminando con una sentencia el 14 de noviembre de 2020. El delito imputado fue hurto falta, según el artículo 494 bis del Código Penal.
Los hechos ocurrieron el 19 de mayo de 2020, cerca de las 13:20 horas, en el establecimiento comercial "El Buen Vecino", ubicado en calle Independencia N° 73, Linares. En esa oportunidad, HÉCTOR ANDRÉS VALENZUELA AGUILERA junto a José Luis Campos Campos sustrajeron mercadería consistente en dos trozos de queso, de 2.6 kilos cada uno, cuyo valor total fue de $22.575 pesos, abandonando el lugar sin efectuar el pago.
La pena impuesta a HÉCTOR ANDRÉS VALENZUELA AGUILERA fue de un día de presidio menor e...
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