Penal - Rol O-634-2020
C/
Abstracto
• Datos básicos del caso:
- Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue.
- RUC: 2000631859-3
- RIT: 634-2020
- Fecha: 9 de noviembre de 2020.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Simplificado sustituido a Procedimiento Monitorio.
• Hechos acreditados:
- El documento no especifica los hechos concretos que motivaron la acusación. Menciona que se condena a los imputados por el ilícito del artículo 318 del Código Penal, cometido en Curanilahue.
• Calificación jurídica y pena impuesta:
- Calificación jurídica: Artículo 318 del Código Penal.
- Pena impuesta: Multa de una Unidad Tributaria Mensual (UTM) para cada imputado.
• Antecedentes relevantes del imputado:
- José Segundo Bustos Alegría: Ausente en la audiencia.
- Juan Carlos Bustos Alegría: Presente en la audiencia.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto:
- Atenuante: Irreprochable conducta anterior de Juan Carlos Bustos Alegría (artículo 11 N° 6 del Código Penal).
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa:
- Fiscalía: Solicitó la sustitución del procedimiento simplificado a procedimiento monitorio. Solicitó la modificación de la pena a 6 UTM con costas. Destacó la irreprochable conducta anterior de Juan Carlos Bustos Alegría, pero no de José Segundo Bustos Alegría.
- Defensa: No presentó argumentos específicos, indicando proceder conforme a derecho.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión:
- El tribunal acogió el requerimiento en procedimiento monitorio.
- Consideró la irreprochable conducta anterior de Juan Carlos Bustos Alegría.
• Disposiciones legales determinantes:
- Código Procesal Penal: artículos 45, 46, 47, 388, 390, 391 y 392.
- Código Penal: artículos 494 y siguientes, 11 N°6, 318.
- Código de Procedimiento Civil: artículo 44.
- Ley 21.226.
- Artículo 398 del Código Procesal Penal
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento:
- Suspensión de la condena para Juan Carlos Bustos Alegría por seis meses.
- Si, transcurrido el plazo de seis meses, no se formula un nuevo requerimiento o formalización en contra de Juan Carlos Bustos Alegría, se dejará sin efecto la sentencia y la pena, decretándose el sobreseimiento definitivo.
• Información sobre recursos disponibles o presentados:
- Los imputados tienen el derecho a reclamar contra el requerimiento y la imposición de la sanción dentro de los quince días siguientes a la notificación. El plazo se suspende según la Ley 21.226 hasta diez días después del cese del estado de catástrofe.
- Si los imputados aceptan el requerimiento y pagan la multa dentro de los 15 días siguientes a la notificación, se les rebajará la multa en un 25%.
- Si la resolución queda ejecutoriada, la pena de multa se puede sustituir por la de prisión, regulándose esta en un día por cada tercio de UTM.
Resumen
• Datos básicos del caso:
- Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue.
- RUC: 2000631859-3
- RIT: 634-2020
- Fecha: 9 de noviembre de 2020.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Simplificado sustituido a Procedimiento Monitorio.
• Hechos acreditados:
- El documento no especifica los hechos concretos que motivaron la acusación. Menciona que se condena a los imputados por el ilícito del artículo 318 del Código Penal, cometido en Curanilahue.
• Calificación jurídica y pena impuesta:
- Calificación jurídica: Artículo 318 del Código Penal.
- Pena impuesta: Multa de una Unidad Tributaria Mensual (UTM) para cada imputado.
• Antecedentes relevantes del imputado:
- : Ausente en la audiencia.
- : Presente en la audiencia.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto:
- Atenuante: Irreprochable conducta anterior de (artículo 11 N° 6 del Código Penal).
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa:
- Fiscalía: Solicitó la sustitución del procedimiento simplificado a procedimiento monitorio. Solicitó la modificación de la pena a 6 UTM con costas. Destacó la irreprochable conducta anterior de , pero no de .
- Defen...
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