Penal - Rol O-664-2020

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Lautaro. * RUC: 2000331553-4 * RIT: 664-2020 * Fecha de la sentencia: 9 de noviembre de 2020. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * El 28 de marzo de 2020, aproximadamente a las 23:55 horas, y fueron sorprendidos por Carabineros transitando en la vía pública, en , comuna de Lautaro. * Los imputados no contaban con permiso temporal de desplazamiento ni autorización para transitar a esa hora, infringiendo la Resolución Exenta N° 202 del Ministerio de Salud, que establecía la obligación de permanecer en sus residencias entre las 22:00 y las 05:00 horas. * El Ministerio de Salud, con fecha 5 de febrero de 2020, había decretado Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de coronavirus (2019-NCOV). * El Ministerio del Interior, mediante decreto número 104 de fecha 18 de marzo de 2020, había declarado estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio de Chile.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación jurídica: Delito contra la salud pública, tipificado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado. * Pena impuesta: Multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual (UTM) para cada imputado.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Suspensión condicional de la pena por seis meses, conforme al artículo 398 del Código Procesal Penal y 318 inciso final del Código Penal. * Eximición del pago de las costas de la causa.

Antecedentes relevantes del imputado: * No se mencionan antecedentes penales. * Se presume que ambos son mayores de edad.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Irreprochable conducta anterior (artículo 11 N° 6 del Código Penal), se aplicó la pena en un valor inferior al mínimo legal.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: El delito del artículo 318 del Código Penal es de peligro abstracto, y la mera infracción de las reglas sanitarias, en tiempo de catástrofe, es suficiente para configurar el delito. * Defensa: No concurren los requisitos del artículo 318 del Código Penal, porque no existía un peligro real y concreto a la salud pública, y que la conducta se debería enmarcar en la falta penal del artículo 495 N° 1 del Código Penal.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal considera que se cumplen los requisitos del artículo 318 del Código Penal, dado que hubo infracción de normas reglamentarias de salud pública. * El tribunal considera que la conducta de los imputados, al transgredir las restricciones de movilidad, generó una puesta en peligro abstracto de la salud pública, aumentando el riesgo de propagación del virus COVID-19. * Se da por acreditado que los imputados admitieron su responsabilidad en los hechos.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 318 del Código Penal (Poner en peligro la salud pública). * Artículo 11 N° 6 del Código Penal (Atenuante de irreprochable conducta anterior). * Artículo 70 del Código Penal (Determinación de la pena). * Artículo 398 del Código Procesal Penal (Suspensión condicional de la pena). * Artículo 495 N° 1 del Código Penal (Faltas).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * La pena se suspende por seis meses. * Si durante ese plazo no son objeto de nuevo requerimiento o formalización, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona la presentación de recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Lautaro. * RUC: 2000331553-4 * RIT: 664-2020 * Fecha de la sentencia: 9 de noviembre de 2020. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * El 28 de marzo de 2020, aproximadamente a las 23:55 horas, y fueron sorprendidos por Carabineros transitando en la vía pública, en , comuna de Lautaro. * Los imputados no contaban con permiso temporal de desplazamiento ni autorización para transitar a esa hora, infringiendo la Resolución Exenta N° 202 del Ministerio de Salud, que establecía la obligación de permanecer en sus residencias entre las 22:00 y las 05:00 horas. * El Ministerio de Salud, con fecha 5 de febrero de 2020, había decretado Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de coronavirus (2019-NCOV). * El Ministerio del Interior, mediante decreto número 104 de fecha 18 de marzo de 2020, había declarado estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio de Chile.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación jurídica: Delito contra la salud pública, tipificado ...

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