Penal - Rol O-839-2020
C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Calbuco. * RUC: 2000631416-4 * RIT: 839-2020 * Fecha de la sentencia: 8 de noviembre de 2020. * Tipo de procedimiento: Simplificado.
• Hechos acreditados: * Fecha: 23 de junio de 2020, aproximadamente a las 02:15 horas. * Lugar: Calle Federico Errázuriz, Calbuco. * Conducta: fue sorprendido en la vía pública, infringiendo el toque de queda establecido entre las 22:00 y las 05:00 horas, en el contexto del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por pandemia de COVID-19 y la resolución del Ministerio de Salud que establecía aislamiento residencial. No poseía salvoconducto.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Falta del artículo 495 N°1 del Código Penal. * Pena: Multa de dos tercios (2/3) de Unidad Tributaria Mensual (UTM) a beneficio fiscal.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Suspensión condicional de la pena por seis meses, según el artículo 398 del Código Procesal Penal, bajo la condición de no ser requerido o formalizado nuevamente por hechos diversos durante ese plazo. * Exención del pago de costas.
• Antecedentes relevantes del imputado: * No se detallan antecedentes relevantes del imputado en el resumen provisto.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * No se mencionan atenuantes ni agravantes.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * No se detallan los argumentos de la fiscalía ni de la defensa en el resumen provisto.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal consideró que existían antecedentes calificados que no hacían aconsejable la imposición inmediata de la pena de multa, justificando la suspensión condicional. * El tribunal exime del pago de costas.
• Disposiciones legales determinantes: * Artículo 495 N°1 del Código Penal (falta por la cual se condena). * Artículo 398 del Código Procesal Penal (suspensión condicional de la pena). * Artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y N°9, 14 N°1, 15 N° 1, 21, 25, 49, 50, 67, 70, 76, 318 del Código Penal. * Artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal.
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Condición: No ser requerido o formalizado nuevamente por hechos diversos durante el plazo de seis meses. * Consecuencia del incumplimiento: Se dará por cumplida la pena de multa.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * Los intervinientes renunciaron a los plazos y términos legales, por lo que la sentencia se entiende firme y ejecutoriada.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Calbuco. * RUC: 2000631416-4 * RIT: 839-2020 * Fecha de la sentencia: 8 de noviembre de 2020. * Tipo de procedimiento: Simplificado.
• Hechos acreditados: * Fecha: 23 de junio de 2020, aproximadamente a las 02:15 horas. * Lugar: Calle Federico Errázuriz, Calbuco. * Conducta: fue sorprendido en la vía pública, infringiendo el toque de queda establecido entre las 22:00 y las 05:00 horas, en el contexto del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por pandemia de COVID-19 y la resolución del Ministerio de Salud que establecía aislamiento residencial. No poseía salvoconducto.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Falta del artículo 495 N°1 del Código Penal. * Pena: Multa de dos tercios (2/3) de Unidad Tributaria Mensual (UTM) a beneficio fiscal.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Suspensión condicional de la pena por seis meses, según el artículo 398 del Código Procesal Penal, bajo la condición de no ser requerido o formalizado nuevamente por hechos diversos durante ese plazo. * Exención del pago de costas.
• Antecedentes relevantes del imputado: * No se detal...
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