Penal - Rol O-7069-2020
C/
Abstracto
La investigación se inició por denuncia de Carabineros de Chile, respecto de la señora MARIA ALEJANDRA GONZALEZ QUIJADA, quien fue sorprendida transitando en la vía pública en un horario restringido por el toque de queda, sin contar con un permiso o salvoconducto para ello, infringiendo la Resolución Exenta N° 202 del Ministerio de Salud. La Defensa solicitó el sobreseimiento temporal de la causa, argumentando que la imputada se encontraba trasladándose a su domicilio y que el tribunal no era competente para conocer de la causa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Constitución Política de la República. El Tribunal de Garantía de Antofagasta, tras acoger el requerimiento de la Fiscalía Local, acogió la suspensión condicional del procedimiento, fijando como condición el pago de una multa a beneficio fiscal, con el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se dejará sin efecto la medida y se procederá a la formalización de la investigación.
Hechos:
El día 8 de abril de 2020, aproximadamente a las 23:00 horas, en la intersección de Julio Montt Salamanca con Raúl Cisterna, en Antofagasta, la señora MARIA ALEJANDRA GONZALEZ QUIJADA fue sorprendida transitando en la vía pública durante el horario de toque de queda, incumpliendo la Resolución Exenta N° 202 del Ministerio de Salud, la cual prohibía la circulación entre las 22:00 y las 05:00 horas. La imputada no portaba ningún tipo de permiso o salvoconducto.
Calificación Jurídica y Pena:
Se calificó la conducta como constitutiva del delito de Infringir las normas de higiene y salubridad establecidas en el artículo 318 del Código Penal. La pena solicitada por la Fiscalía fue de multa de una Unidad Tributaria Mensual.
Antecedentes de la Imputada:
MARIA ALEJANDRA GONZALEZ QUIJADA, RUT 18.311.293-7, con domicilio en Carlos Pérez Bretty Nº 9097, Antofagasta. No registra antecedentes penales.
Argumentos de la Defensa y Resolución Judicial:
La defensa solicitó el sobreseimiento temporal de la causa, argumentando que la imputada se encontraba trasladándose a su domicilio y que el tribunal no era competente para conocer de la causa. Sin embargo, el Tribunal de Garantía de Antofagasta acogió el requerimiento de la Fiscalía y decretó la suspensión condicional del procedimiento por un plazo de seis meses, imponiendo como condición el pago de una multa de una Unidad Tributaria Mensual. Se consideraron como atenuantes la ausencia de antecedentes penales de la imputada y las dificultades económicas derivadas de la pandemia de COVID-19.
Disposiciones Legales:
Se invocaron los artículos 318 del Código Penal, y los artículos 391, 392 y 398 del Código Procesal Penal.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Antofagasta. * RUC: 2000366116-5 * RIT: 7069-2020 * Fecha: 05 de enero de 2021. * Tipo de procedimiento: Simplificado (Muta a Procedimiento Monitorio).
• Hechos acreditados: * Fecha: 08 de abril de 2020, aproximadamente a las 23:00 horas. * Lugar: Julio Montt Salamanca esquina Raúl Cisterna, Antofagasta. * Conducta: fue sorprendida transitando en la vía pública durante el toque de queda. Incumplimiento de la Resolución exenta N° 202 del Ministerio de Salud, de fecha 22 de marzo de 2020, que prohibía salir entre las 22:00 y las 05:00 horas. La imputada no poseía permiso o salvoconducto.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación: Infracción a las normas higiénicas y de salubridad. * Artículo: 318 del Código Penal. * Pena: Multa de una (1) Unidad Tributaria Mensual.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: * RUT: * Domicilio: Carlos Pérez Bretty Nº 9097, Antofagasta. * Antecedentes penales: No registra antecedentes penales.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: Ausencia de antecedentes penales; situación eco...
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