Penal - Rol O-958-2020
C/
Abstracto
El presente documento judicial detalla la condena de Juan Angel Rodriguez Vasquez contra Rodrigo Ignacio Díaz Venandy. Los hechos ocurrieron el 04 de octubre de 2020, aproximadamente a las 00:25 horas, en la vía pública, específicamente en calle Millaco a la altura del número 800 de la ciudad de Pichilemu. Los imputados, Rodrigo Ignacio Díaz Venandy y Paola Andrea Astorga Fuentes, se encontraban en la vía pública en una fecha en que regía el aislamiento sanitario por hora decretado por el Ministerio de Salud, sin contar con autorización legal o administrativa para ello. Ambos fueron condenados por infringir normas higiénicas y de salubridad, según el artículo 318 inciso primero del Código Penal, recibiendo cada uno una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual. Se les suspendió la pena por seis meses y se les eximió del pago de costas. Se aplicó la atenuante de irreprochable conducta anterior. La sentencia quedó firme y ejecutoriada al renunciar los intervinientes a los plazos y recursos.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Pichilemu. * RUC: 2001012700-K * RIT: 958-2020 * Fecha: 05 de enero de 2021. * Tipo de procedimiento: Simplificado, aplicándose las normas del procedimiento monitorio.
• Hechos acreditados: * El 04 de octubre de 2020, aproximadamente a las 00:25 horas, y se encontraban en la vía pública, específicamente en calle Millaco a la altura del número 800 de la ciudad de Pichilemu. * En la fecha mencionada, se encontraba vigente la medida de aislamiento sanitario por hora decretada por el Ministerio de Salud a través de la resolución 202, publicada en el Diario Oficial el 22 de marzo de 2020, y sin que los imputados tuvieran autorización legal o administrativa para estar en la vía pública.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Se condena a y por el delito de infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 inciso primero del Código Penal. * Se impone a cada uno una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Se suspende el cumplimiento de la pena impue...
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