Penal - Rol O-393-2020

M.P. C/

Abstracto

Este documento detalla el caso de M.P. contra José Miguel Campbell Contreras, un procedimiento simplificado llevado a cabo en el Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. El imputado, José Miguel Campbell Contreras, fue condenado por conducir con licencia suspendida, tras una fiscalización realizada en la Ruta 5 Norte, kilómetro 854 de Caldera, por exceso de velocidad. La suspensión de su licencia se debió a una condena previa por conducción en estado de ebriedad dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó. El tribunal impuso una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, una multa pecuniaria y la suspensión de cargo u oficio público. Como beneficio, se sustituyó la pena de presidio por reclusión parcial nocturna domiciliaria por 61 días. Se consideró una atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, sin agravantes. El tribunal estableció plazos para el cumplimiento de la pena pecuniaria y para la presentación de informes de factibilidad técnica para el monitoreo telemático de la reclusión parcial domiciliaria. Las partes renunciaron a los plazos, quedando la resolución firme y ejecutoriada.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. * RUC: 1901055000-1. * RIT: 393-2020. * Fecha: 3 de febrero de 2021. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * El 14 de enero de 2015, el Juzgado de Garantía de Copiapó condenó a a la suspensión de su licencia de conducir por cinco años, debido a conducción en estado de ebriedad (RUC 1300916600-3, RIT 671-2013). * El 21 de agosto de 2019, aproximadamente a las 20:50 horas, Carabineros fiscalizó a en la Ruta 5 Norte, kilómetro 854 de Caldera, por exceso de velocidad. * Durante la fiscalización, se constató que conducía con la licencia suspendida.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida, según el artículo 209 inciso 1 de la Ley 18.290. * Grado de desarrollo: Consumado. * Pena: Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, pena pecuniaria de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual (UTM) y la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, es decir, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

• **Beneficios...

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