Penal - Rol O-6135-2020
C/
Abstracto
Este documento detalla un caso judicial simplificado tramitado en el Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con RUC 2000640709-K y RIT 6135-2020. La sentencia, emitida el 9 de febrero de 2021, aborda la condena de Pablo Andrés Calfunao Antilef y Diego Alfonso Veranusi Villavicencio por el delito del artículo 318 del Código Penal. Los hechos ocurrieron el 24 de junio de 2020, cuando ambos imputados fueron sorprendidos transitando sin permiso en la comuna de La Florida, contraviniendo medidas sanitarias por la pandemia de COVID-19. Se les impuso una multa de un tercio de UTM a cada uno, pena que se dio por cumplida con el tiempo de detención. Se les otorgó la exención de costas y la suspensión condicional de la pena por seis meses. Se consideraron las atenuantes de irreprochable conducta anterior y admisión de responsabilidad. La fiscalía solicitó la pena mínima, y la defensa enfatizó la admisión de responsabilidad y el cumplimiento de la pena con el tiempo ya privado de libertad. El tribunal valoró las pruebas presentadas, la admisión de responsabilidad, la renuncia al juicio oral y aplicó el artículo 398 del Código Procesal Penal por la naturaleza del hecho y las circunstancias. Se detallan las disposiciones legales aplicables, incluyendo el Código Penal y el Código Procesal Penal, y las condiciones de la suspensión condicional de la pena.
Resumen
• Datos básicos del caso:
- Tribunal: Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago.
- RUC: 2000640709-K.
- RIT: 6135-2020.
- Fecha de la sentencia: 9 de febrero de 2021.
- Tipo de procedimiento: Simplificado.
• Hechos acreditados:
- El 24 de junio de 2020, aproximadamente a las 09:50 horas, y fueron sorprendidos en la intersección de Av. Américo Vespucio con Av. Vicuña Mackenna, comuna de La Florida, sin el permiso necesario para transitar, contraviniendo las medidas sanitarias establecidas en la resolución exenta N°327 del 6 de mayo de 2020 y sus actualizaciones, debido a la pandemia de COVID-19.
• Calificación jurídica y pena impuesta:
- Los hechos fueron calificados como delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal.
- Se condenó a y a a la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual (UTM) cada uno.
- La pena pecuniaria se da por cumplida con el mayor tiempo de privación de libertad sufrido por los imputados el día de su detención (24 de junio de 2020).
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas:
- Exención del pago de las costas de la causa.
- Suspensión condicional de la pena de multa por seis meses desde que la sentencia quede firme.
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