Penal - Rol O-79-2020
C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue. * RUC: 2000047272-8. * RIT: 79-2020. * Fecha: 5 de febrero de 2021 (sentencia). Audiencia de Procedimiento Abreviado el 1 de febrero de 2021. * Tipo de procedimiento: Procedimiento Abreviado.
• Hechos acreditados: * El 10 de enero de 2020, Carabineros del Retén Trehuaco, tras una denuncia, registraron el domicilio de en . * autorizó el ingreso y registro. * Se encontró una planta de cannabis sativa de 60 cm de altura en un macetero en la parte posterior de la casa. * Encontraron, detrás de una bodega, tres plantas de cannabis de 60 cm y otra de 1 metro 10 cm, también en macetero. * Las plantas fueron sembradas, plantadas y cultivadas por el imputado sin autorización legal.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Cultivo de cannabis sativa, artículo 8 de la Ley 20.000. * Participación: Autor, delito consumado. * Pena: 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM (rebajada de 40 UTM), e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos durante la condena. Comiso de especies.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Libertad Vigilada Intensiva por tres años y un día. * Pago de la multa en 40 cuotas mensuales de media UTM, comenzando el 30 de marzo de 2021. * Eximición de costas.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Cédula de identidad: . * Ocupación: Ayudante de producción en faenas forestales. * Antecedentes penales: No registra en extracto de filiación como adulto.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Artículo 11 n° 9 del Código Penal (colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos), por acogerse al procedimiento abreviado. * Agravantes: No concurren. * Impacto: La existencia de una atenuante sin agravantes permite la aplicación de la pena en su mínimo, dentro del grado solicitado por el fiscal. La rebaja de la multa.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Acusó por cultivo de cannabis sativa, solicitó condena y la pena de 3 años y un día de presidio, y multa de 40 UTM. * Defensa: Se allanó a la acusación, solicitó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y la rebaja de la multa con facilidades de pago.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Aceptación del imputado del procedimiento abreviado. * Acreditación del delito a través de pruebas documentales y testimoniales. * Existencia de la atenuante. * Ausencia de agravantes. * El tribunal no puede imponer una sanción superior o más desfavorable que la pedida por el Ministerio Público. * Cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos para otorgar la libertad vigilada intensiva.
• Disposiciones legales determinantes (artículos específicos): * Artículo 8 de la Ley 20.000. * Artículo 11 n° 9, 68, 297 del Código Penal. * Artículo 15 Bis, 16, 17 y 17 bis de la ley 18.216. * Artículos 407, 409, 406, 412, 468 del Código Procesal Penal. * Artículo 52 inciso 2 de la ley 20.000.
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * El imputado debe someterse a un programa de reinserción social individualizado bajo la supervisión de un delegado de libertad vigilada. * Debe cumplir con los requisitos del artículo 17 de la Ley 18.216. * El impago de una cuota de la multa hace exigible la totalidad de la multa, pudiendo sufrir reclusión sustitutiva. * Asistir al Centro de Reinserción Social de Chillán el 26 de febrero de 2021 a las 10:30 horas. * El incumplimiento de las condiciones puede llevar a la revocación de la libertad vigilada intensiva.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona en el resumen.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue. * RUC: 2000047272-8. * RIT: 79-2020. * Fecha: 5 de febrero de 2021 (sentencia). Audiencia de Procedimiento Abreviado el 1 de febrero de 2021. * Tipo de procedimiento: Procedimiento Abreviado.
• Hechos acreditados: * El 10 de enero de 2020, Carabineros del Retén Trehuaco, tras una denuncia, registraron el domicilio de en . * autorizó el ingreso y registro. * Se encontró una planta de cannabis sativa de 60 cm de altura en un macetero en la parte posterior de la casa. * Encontraron, detrás de una bodega, tres plantas de cannabis de 60 cm y otra de 1 metro 10 cm, también en macetero. * Las plantas fueron sembradas, plantadas y cultivadas por el imputado sin autorización legal.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Cultivo de cannabis sativa, artículo 8 de la Ley 20.000. * Participación: Autor, delito consumado. * Pena: 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM (rebajada de 40 UTM), e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos durante la condena. Co...
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