Penal - Rol O-1376-2017

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica * RIT: 1376-2017 * RUC: 1500790492-1 * Fecha: 8 de marzo de 2021 * Tipo de procedimiento: Simplificado

Hechos acreditados: * Fecha: 18 de agosto de 2015, aproximadamente a las 19:35 horas. * Lugar: Avenida Tucapel, ruta 11 CH, comuna de Arica. * Conducta: conducía un vehículo marca SSANGYONG, placa patente FCTB.11, cuando perdió el control y colisionó a un camión. Posteriormente, se dio a la fuga. Carabineros lo fiscalizaron y constataron que se encontraba en estado de ebriedad, con un resultado de 2.05 gramos de alcohol por litro de sangre, según informe del Servicio Médico Legal de Iquique.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delitos: Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños (artículo 196 de la Ley N° 18.290) y no dar cuenta de accidente de tránsito (artículo 195 de la Ley de Tránsito). * Pena: * Por conducción en estado de ebriedad: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de cargo u oficio público durante la condena y suspensión de la licencia de conducir por dos años. * Por no dar cuenta de accidente: Multa de un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de licencia de conducir por un mes.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Remisión condicional de la pena privativa de libertad. El imputado deberá someterse a control administrativo y asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Arica por un año y cumplir con las condiciones del artículo 5° de la Ley 18.216.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: * RUT:

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: El Ministerio Público invocó la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal (colaboración con la investigación), aplicable tras la aceptación de responsabilidad.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: El Ministerio Público acusó a por los delitos de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños y no dar cuenta de accidente de tránsito. * Defensa: No se detallan explícitamente los argumentos de la defensa, pero se infiere que se enfocaron en la aceptación de responsabilidad por parte del imputado.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal basó su decisión en la admisión de responsabilidad del imputado y en las pruebas presentadas.

Disposiciones legales determinantes (artículos específicos): * Artículos 1°, 3°, 7°, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 30, 49, 67, 69 y 70 del Código Penal. * Artículos 110, 195 y 196 de la Ley 18.290. * Artículos 1° y 4º de la Ley 18.216. * Artículos 1°, 4°, 36, 45, 297, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Condiciones: El imputado debe presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Arica dentro de diez días desde su libertad en la causa RIT 776-2017. * Consecuencias del incumplimiento: Se podría ordenar la detención del imputado y revocar la remisión condicional, debiendo cumplir la pena privativa de libertad impuesta.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * Los intervinientes renunciaron a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, por lo que ésta se encuentra ejecutoriada.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica * RIT: 1376-2017 * RUC: 1500790492-1 * Fecha: 8 de marzo de 2021 * Tipo de procedimiento: Simplificado

Hechos acreditados: * Fecha: 18 de agosto de 2015, aproximadamente a las 19:35 horas. * Lugar: Avenida Tucapel, ruta 11 CH, comuna de Arica. * Conducta: conducía un vehículo marca SSANGYONG, placa patente FCTB.11, cuando perdió el control y colisionó a un camión. Posteriormente, se dio a la fuga. Carabineros lo fiscalizaron y constataron que se encontraba en estado de ebriedad, con un resultado de 2.05 gramos de alcohol por litro de sangre, según informe del Servicio Médico Legal de Iquique.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delitos: Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños (artículo 196 de la Ley N° 18.290) y no dar cuenta de accidente de tránsito (artículo 195 de la Ley de Tránsito). * Pena: * Por conducción en estado de ebriedad: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de cargo u oficio público durante la condena y suspensión de la licencia de conducir por dos...

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