Penal - Rol O-2219-2020
MP C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Puerto Varas. * RIT: 2219-2020. * RUC: 2000834208-4. * Fecha de la sentencia: 5 de marzo de 2021. * Tipo de procedimiento: Simplificado.
• Hechos acreditados: * El 17 de agosto de 2020, aproximadamente a las 02:05 horas, Víctor Armando Hernández Catalán conducía un vehículo en estado de ebriedad en la intersección de las calles Tronador y Del Puente, Puerto Varas. Se le realizó una prueba respiratoria con resultado de 0.81 gramos por mil de alcohol en el organismo y un informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal de Puerto Montt que arrojó 1.34 gramos por mil de alcohol en la sangre. * El mismo día y hora, Hernández Catalán incumplía la obligación de aislamiento domiciliario entre las 23:00 y 05:00 horas y la prohibición de salir a la vía pública, impuestas por el Ministerio de Salud mediante resoluciones N° 202 Exenta y 215 Exenta, en relación al decreto N° 104, en el contexto de la pandemia COVID-19.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito 1: Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, según el artículo 196 de la Ley 18.290. Pena: 61 días de presidio menor en grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de dos unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir por cinco años. * Delito 2: Poner en peligro la salud pública, según el artículo 318 del Código Penal. Pena: Multa de seis unidades tributarias mensuales.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Exención del pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad en los hechos. * Se da por cumplida la pena privativa de libertad por el tiempo que registra de abono en la causa.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: Víctor Armando Hernández Catalán. * Cédula de Identidad: 16.603.199-0. * Domicilio: Calle Pje. Dos Casa Nº 19, Puerto Varas. * No se especifica edad ni antecedentes penales en el resumen proporcionado.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * No se mencionan atenuantes o agravantes específicas.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * No se detallan los argumentos de la fiscalía ni de la defensa en el resumen.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Se basa en la constatación de los hechos descritos y la admisión de responsabilidad por parte del imputado. * La sentencia no especifica los fundamentos detallados del tribunal.
• Disposiciones legales determinantes (artículos específicos): * Artículo 196 de la Ley 18.290 (conducción en estado de ebriedad). * Artículo 318 del Código Penal (poner en peligro la salud pública). * Artículo 30 del Código Penal (penas accesorias). * Artículo 468 del Código Procesal Penal (notificación de la sentencia).
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se aplica suspensión condicional de la pena.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Puerto Varas. * RIT: 2219-2020. * RUC: 2000834208-4. * Fecha de la sentencia: 5 de marzo de 2021. * Tipo de procedimiento: Simplificado.
• Hechos acreditados: * El 17 de agosto de 2020, aproximadamente a las 02:05 horas, conducía un vehículo en estado de ebriedad en la intersección de las calles Tronador y Del Puente, Puerto Varas. Se le realizó una prueba respiratoria con resultado de 0.81 gramos por mil de alcohol en el organismo y un informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal de Puerto Montt que arrojó 1.34 gramos por mil de alcohol en la sangre. * El mismo día y hora, incumplía la obligación de aislamiento domiciliario entre las 23:00 y 05:00 horas y la prohibición de salir a la vía pública, impuestas por el Ministerio de Salud mediante resoluciones N° 202 Exenta y 215 Exenta, en relación al decreto N° 104, en el contexto de la pandemia COVID-19.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito 1: Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, según el artículo 196 de la Ley 18.290. Pena: 61 días de presidio menor en grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el t...
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