Penal - Rol O-316-2020
MP C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Natales. * RIT: 316-2020. * RUC: 2000350466-3. * Fecha de ingreso: 6 de abril de 2020. * Fecha de sentencia: 2 de marzo de 2021. * Tipo de procedimiento: Abreviado.
• Hechos acreditados: * Fecha: 5 de abril de 2020, aproximadamente a las 23:30 horas. * Lugar: Calle Ladrilleros frente al número 328, Puerto Natales. * Conducta: conducía un vehículo (PPU LJBZ-96) en estado de ebriedad (1,57 gramos por mil de alcohol en la sangre) y sin licencia de conducir. Además, incumplió las normas sanitarias relacionadas con el toque de queda (22:00 a 05:00 horas) establecidas por la autoridad debido a la pandemia de COVID-19.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito 1: Conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir (artículo 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 de la Ley 18.290). Pena: 331 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de dos unidades tributarias mensuales (a pagar en cuotas) y cancelación de la licencia de conducir. La pena privativa de libertad se tuvo por cumplida debido al tiempo que el imputado estuvo en prisión preventiva (desde el 6 de abril de 2020 al 2 de marzo de 2021). * Delito 2: Atentado contra la salud pública por infracción a las reglas sanitarias (artículo 318 del Código Penal). Pena: Multa de seis unidades tributarias mensuales, suspendida por seis meses (artículo 398 del Código Procesal Penal).
• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Cédula de identidad: . * Ocupación: Trabajador. * Antecedentes penales: Se reconoce la concurrencia de una agravante.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Se consideró la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal (colaboración en la investigación/aceptación del procedimiento abreviado). * Agravante: Se consideró la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. * Impacto: La atenuante compensó la agravante, lo que permitió rebajar la pena en un grado.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Inicialmente solicitó penas más altas, pero luego, mediante la aplicación del procedimiento abreviado, modificó su acusación y solicitó las penas descritas en el punto anterior, reconociendo la atenuante y considerando la agravante. * Defensa: Solicitó que se reconociera la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, que se aplicara el artículo 68 bis del Código Penal para calificar la atenuante, rebajando la pena e imponiendo una pena igual al tiempo de privación de libertad sufrida, o, alternativamente, que se aplicara lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal para el segundo delito, y finalmente, se le exonera de costas.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Aceptación del procedimiento abreviado por parte del imputado, con conocimiento de sus derechos. * Existencia de antecedentes suficientes para establecer la culpabilidad del imputado. * Cumplimiento de los requisitos legales para aplicar el procedimiento abreviado.
• Disposiciones legales determinantes: * Código Penal: artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 21, 25, 30, 50, 60, 67, 68 bis, 69, 70 y 318. * Ley 18.290: artículos 110, 111, 195, 195 bis, 196 y 209. * Código Procesal Penal: artículos 388 y siguientes, 398, 406, 407 y 409.
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Delito 2: La pena de multa por el delito de atentado contra la salud pública se suspendió por seis meses (artículo 398 del Código Procesal Penal). Si el imputado no paga la multa, esta será sustituida conforme a los artículos 49 y siguientes del Código Penal.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos en el documento.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Natales. * RIT: 316-2020. * RUC: 2000350466-3. * Fecha de ingreso: 6 de abril de 2020. * Fecha de sentencia: 2 de marzo de 2021. * Tipo de procedimiento: Abreviado.
• Hechos acreditados: * Fecha: 5 de abril de 2020, aproximadamente a las 23:30 horas. * Lugar: Calle Ladrilleros frente al número 328, Puerto Natales. * Conducta: conducía un vehículo (PPU LJBZ-96) en estado de ebriedad (1,57 gramos por mil de alcohol en la sangre) y sin licencia de conducir. Además, incumplió las normas sanitarias relacionadas con el toque de queda (22:00 a 05:00 horas) establecidas por la autoridad debido a la pandemia de COVID-19.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito 1: Conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir (artículo 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 de la Ley 18.290). Pena: 331 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de dos unidades tributarias mensuales (a pagar en cuotas) y cancelación de la licencia de conducir. La pena privativa de libertad se tuvo por cumplida debido al tiempo que el imputado estuvo en prisión preventi...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.