Penal - Rol O-3647-2020

M.P. C/

Abstracto

El presente documento resume un caso judicial tramitado en el Juzgado de Garantía de Linares, bajo el RUC 2000891638-2 y RIT 3647-2020. La sentencia, dictada el 03 de marzo de 2021, corresponde a un procedimiento simplificado. Los hechos acreditados señalan que el 31 de agosto de 2020, el imputado Adrián Alejandro Parada Ríos fue sorprendido por Carabineros circulando en la vía pública sin salvoconducto durante el toque de queda y en una comuna en cuarentena, infringiendo normas sanitarias y poniendo en riesgo la salud pública. El imputado fue condenado por el artículo 318 del Código Penal a una multa de dos unidades tributarias mensuales. Se le concedió el pago de la multa en cuatro cuotas mensuales y se le eximió de costas por admisión de responsabilidad. Los antecedentes del imputado incluyen su nombre Adrián Alejandro Parada Ríos, RUT 15.747.105-8 y domicilio en Sector Los Cristales, callejón Las Rosas s/n, Longaví. No se mencionaron atenuantes ni agravantes, ni los argumentos de las partes o del tribunal.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Linares. * RUC: 2000891638-2 * RIT: 3647-2020 * Fecha de la sentencia: 03 de marzo de 2021. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * El día 31 de agosto de 2020, aproximadamente a las 23:25 horas, en la vía pública, específicamente en avenida Esfuerzo con Los Colihues de Linares, el imputado fue sorprendido por personal de Carabineros. * El imputado circulaba sin salvoconducto durante el horario de toque de queda y en una comuna en cuarentena. * Esta conducta infringió las normas de la autoridad en tiempo de catástrofe y puso en riesgo la salud pública.

Calificación jurídica y pena impuesta: * El imputado fue condenado por el delito consumado del artículo 318 del Código Penal. * Se le impuso una pena de multa a beneficio fiscal de dos unidades tributarias mensuales.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Se concedió al imputado el pago de la multa en cuatro parcialidades iguales, mensuales y sucesivas. La primera parcialidad debía pagarse dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a la ejecutoria de la sentencia. * Se le eximió del pago de las costas de la causa, debido a la a...

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