Penal - Rol O-6597-2020
JUZGADO DE FAMILIA TEMUCO C/
Abstracto
• Datos básicos del caso:
- Tribunal: Juzgado de Garantía de Temuco.
- RIT: 6597-2020.
- RUC: 1901256633-9.
- Fecha: 9 de marzo de 2021.
- Tipo de procedimiento: Juicio oral por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar.
• Hechos acreditados:
El 14 de agosto de 2019, aproximadamente al mediodía, en el domicilio ubicado en , Temuco, habría agredido a su hermana . La agresión consistió en tirarle el pelo, tomarla del brazo derecho doblándoselo y lanzarla sobre una cama. La víctima resultó policontusa, de carácter leve, según consta en el Dato Médico de Urgencia N° 47284 de la Clínica Red Salud Mayor Temuco, de fecha 14 de agosto de 2019.
• Calificación jurídica y pena impuesta:
El Ministerio Público acusó a por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 399 y 494 número 5 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la ley 20.066. Solicitó la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria del artículo 9 letra b) de la ley 20.066 por un año, además de las accesorias legales y costas. Sin embargo, el tribunal absolvió al acusado.
• Antecedentes relevantes del imputado:
- Nombre: .
- Cédula de identidad: .
- Ocupación: Se desconoce.
- Domicilio: .
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto:
El Ministerio Público estimó que concurría la atenuante del artículo 11 número 6 del Código Penal.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa:
- Fiscalía: Argumentó que los hechos constituían lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y presentó pruebas testimoniales y documentales para acreditar la acusación. En su alegato de apertura narró los hechos y señaló la prueba a rendir. En su alegato de clausura ponderó la prueba rendida, especialmente la declaración de la víctima.
- Defensa: Solicitó la absolución. Argumentó que el Ministerio Público no logró acreditar la existencia del delito ni la participación de su representado. En su alegato de clausura, estimó que la prueba era insuficiente y contradictoria.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión:
El tribunal consideró que la prueba de cargo no fue suficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, la existencia del hecho punible ni la participación culpable del acusado. Se basó en la falta de concordancia entre la declaración de la víctima y los informes médicos, especialmente en lo referente a las lesiones sufridas. El tribunal valoró que la declaración de la víctima no fue corroborada por la prueba documental ni por los dichos de otros testigos. Destacó que, en el formulario de atención de urgencias, se señala que la agresión fue realizada por una tercera persona y que no se registraron lesiones atribuibles a la supuesta agresión que justifiquen el delito.
• Disposiciones legales determinantes:
- Artículos 399 y 494 número 5 del Código Penal.
- Artículo 5 de la ley 20.066.
- Artículo 340 del Código Procesal Penal.
• Decisión final:
El tribunal absolvió a del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, imputado por hechos ocurridos el 14 de agosto de 2019. No se condenó en costas al Ministerio Público.
Resumen
• Datos básicos del caso:
- Tribunal: Juzgado de Garantía de Temuco.
- RIT: 6597-2020.
- RUC: 1901256633-9.
- Fecha: 9 de marzo de 2021.
- Tipo de procedimiento: Juicio oral por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar.
• Hechos acreditados:
El 14 de agosto de 2019, aproximadamente al mediodía, en el domicilio ubicado en , Temuco, habría agredido a su hermana . La agresión consistió en tirarle el pelo, tomarla del brazo derecho doblándoselo y lanzarla sobre una cama. La víctima resultó policontusa, de carácter leve, según consta en el Dato Médico de Urgencia N° 47284 de la Clínica Red Salud Mayor Temuco, de fecha 14 de agosto de 2019.
• Calificación jurídica y pena impuesta:
El Ministerio Público acusó a por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 399 y 494 número 5 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la ley 20.066. Solicitó la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria del artículo 9 letra b) de la ley 20.066 por un año, además de las accesorias legales y costas. Sin embargo, el tribunal absolvió al acusado.
• **Antecedentes relevantes...
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