Penal - Rol O-30-2021
FISCALIA IQQ IQQ C/
Abstracto
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó a Ítalo Gonzalo Rojas Duarte por el delito de contrabando consumado, al importarse un vehículo usado mediante la franquicia de la Partida 0033 del Arancel Aduanero, presentando un certificado de viajes falso para acreditar el requisito de permanencia en el extranjero. Se le impuso una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y una multa del 30% del valor del vehículo. Se le otorgó la remisión condicional de la pena por un año, la autorización para pagar la multa en cuotas y la exención de costas, decretándose el comiso del vehículo. Se consideró la atenuante de irreprochable conducta anterior, descartando agravantes. La fiscalía argumentó el contrabando y uso malicioso de instrumento público falso, mientras que la defensa solicitó la absolución por duda razonable y prescripción. El tribunal acreditó la falsedad del certificado y la falta de cumplimiento del requisito de permanencia, pero descartó el uso de instrumento público falso al realizarse la gestión a través de un tercero. Se rechazó la prescripción al interrumpir la denuncia el plazo.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. * RIT: 30-2021. * Fecha: 9 de abril de 2021. * Tipo de procedimiento: Juicio Oral.
• Hechos acreditados: * , mediante la Resolución Exenta N° 32130 del 21 de abril de 2016, fue autorizado a utilizar la franquicia aduanera de la Partida 0033 del Arancel Aduanero para importar un vehículo usado marca Mitsubishi Lancer, con un valor aduanero de $2.959.858. * Para acreditar el requisito de permanencia en el extranjero (un año), presentó el Certificado de Viajes N° 689 del 30 de marzo de 2016, donde se indicaba que había permanecido fuera del país entre el 8 de enero de 2015 y el 28 de febrero de 2016. * Se comprobó que el Certificado de Viajes era falso, ya que no se verificó la salida y entrada del imputado en las fechas indicadas ni hacia el destino que se señalaba. * adquirió el vehículo en Iquique el 8 de abril de 2016 y otorgó un poder a un tercero para realizar los trámites de la Partida 0033.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito de contrabando consumado, previsto en el artículo 168 y sancionado en el artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas, en relación con el artículo 21 de la ley 1...
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