Penal - Rol O-1215-2021
C/
Abstracto
El presente documento resume un caso judicial tramitado ante el Juzgado de Garantía de Colina, con RUC 2100329861-K y RIT 1215-2021, que se resolvió mediante procedimiento abreviado con fecha 10 de junio de 2021. Los hechos ocurrieron el 6 de abril de 2021, cuando BENJAMÍN ESTEBAN BORDILLO CATRIMÁN y PABLO JAVIER MATURANA FALCONE fueron sorprendidos circulando en un vehículo Kia Rio en la autopista Los Libertadores, comuna de Colina, que se encontraba en cuarentena. Se les encontró en posesión de diversos elementos, incluyendo dos armas blancas, dos armas de plástico simuladas, un equipo radial portátil Motorola, amarras plásticas, una cuerda de nylon, y pasta base de cocaína destinada al consumo personal. Ambos imputados fueron condenados: PABLO JAVIER MATURANA FALCONE y BENJAMÍN ESTEBAN BORDILLO CATRIMÁN fueron condenados como autores del delito de portar elementos destinados a cometer robo (artículo 445 del Código Penal) a 61 días de presidio menor, pena que ya cumplieron. Adicionalmente, se les condenó por el delito de la Ley 20.000 (artículo 50) a una multa de una UTM, también ya cumplida por privación de libertad. Finalmente, fueron sancionados por infringir el artículo 318 del Código Penal (incumplimiento de normas sanitarias) con una multa de 6 UTM, pagadera en cuotas, con la advertencia de sustitución por servicios comunitarios o reclusión en caso de incumplimiento. Se mencionan las fechas de nacimiento y domicilios de los imputados: PABLO JAVIER MATURANA FALCONE (nacido el 23 de marzo de 1984, domicilio en Avenida Américo Vespucio Nº 1350, depto 1811, Maipú) y BENJAMÍN ESTEBAN BORDILLO CATRIMÁN (nacido el 15 de mayo de 2002, domicilio en Pasaje Palenque Nº 772, Pudahuel). Se consideró una atenuante no especificada (artículo 11 N° 9 del Código Penal) y no se detallan agravantes, argumentos de fiscalía o defensa, ni fundamentos específicos del tribunal. Las disposiciones legales clave incluyen los artículos 445 y 318 del Código Penal, el artículo 50 de la Ley 20.000, y el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se informa que los intervinientes renunciaron a recursos y plazos legales.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Colina * RUC: 2100329861-K, RIT: 1215-2021 * Fecha: 10 de junio de 2021 * Tipo de procedimiento: Abreviado
• Hechos acreditados: * Fecha: 6 de abril de 2021, aproximadamente a las 09:10 horas. * Lugar: Kilómetro 5,7 de la autopista Los Libertadores, dirección sur, comuna de Colina. * Conductas: * conducía un vehículo KIA RIO (LYDF-56), con como copiloto. * Se les encontró en posesión de: un equipo radial portátil Motorola, dos armas blancas, diferentes amarras plásticas, una cuerda de nylon de 7,5 metros, dos armas de plástico simuladas, un calcetín con 10 envoltorios de pasta base de cocaína (7 gramos), destinada al consumo personal. * Circulaban sin permiso o salvoconducto en una comuna en cuarentena (Colina, según resolución del Ministerio de Salud).
• Calificación jurídica y pena impuesta: * y son condenados como autores de: * Portar elementos destinados a cometer delito de robo (artículo 445 del Código Penal): 61 días de presidio menor en su grado mínimo, pena ya cumplida por la privación de libertad entre el 6 de abril y el 7 de junio de 2021, con...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.