Penal - Rol O-847-2021
C/
Abstracto
Se condena a Fernando Méndez Uslar por infringir el artículo 318 del Código Penal en dos ocasiones, imponiéndosele dos multas de un tercio de UTM. Se concede la suspensión condicional de la pena por seis meses, con exención de costas, y se aplican atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial. El imputado, con RUT 26.202.163-7 y domicilio en Jotabeche N° 240, Estación Central, no registra antecedentes penales y se le exime de la pena de presidio por aplicación de beneficios.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Pichilemu. * RUC: 2100317055-9 * RIT: 847-2021 * Fecha: 9 de septiembre de 2021 * Tipo de procedimiento: Simplificado, bajo las normas del procedimiento monitorio.
• Hechos acreditados: * Hecho 1: El 30 de marzo de 2021, a las 18:00 horas, en Pichilemu, en cuarentena total, transitaba sin salvoconducto en calle Aníbal Pinto esquina J.J. Aguirre, en compañía de otras personas. * Hecho 2: El 31 de marzo de 2021, a las 10:00 horas, en Pichilemu, en cuarentena total, transitaba en calle Santa María, consumiendo bebidas alcohólicas sin mascarilla y sin salvoconducto, en compañía de .
• Calificación jurídica y pena impuesta: * El tribunal condena a por dos delitos de infringir las normas higiénicas y de salubridad, descritos y sancionados en el artículo 318 del Código Penal, en calidad de autor y en grado consumado. * Se le impone el pago de dos multas de un tercio de Unidad Tributaria Mensual.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Suspensión condicional de la pena por seis meses. * Exención del pago de las costas de la...
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