Penal - Rol O-1190-2021

FISCAL C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Lautaro. * RUC: 2100474463-K * RIT: 1190-2021 * Fecha de la sentencia: 6 de octubre de 2021. * Tipo de procedimiento: Simplificado. * Materia: Porte de pequeñas cantidades de drogas para consumo exclusivo personal y próximo en el tiempo.

Hechos acreditados: * Fecha: 13 de mayo de 2021, aproximadamente a las 18:10 horas. * Lugar: Interior del Estadio Municipal de Lautaro, ubicado en Av. Bernardo O’Higgins. * Conducta: Carabineros sorprendieron a , junto a otras cinco personas, sin mascarillas y consumiendo alcohol en el estadio. Al intentar huir, fue detenido. Se constató que no tenía permiso de desplazamiento. Se le encontró en su mochila, una sustancia vegetal (marihuana), en seis envoltorios, con un peso bruto de 5,700 gramos, destinada para su consumo.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación: Delito de porte de pequeñas cantidades de droga para consumo exclusivo personal y próximo en el tiempo, en grado de consumado, según el artículo 50 de la Ley 20.000. * Pena: Multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual y comiso de las sustancias ilícitas y sus contenedores.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Suspensión de la pena por seis meses, conforme al artículo 398 del Código Procesal Penal.

Antecedentes relevantes del imputado: * Imputado: , cédula de identidad N° , domiciliado en . * Antecedentes: Irreprochable conducta anterior.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Irreprochable conducta anterior (artículo 11 N° 6 del Código Penal). * Impacto: La pena de multa se rebajó por debajo del mínimo legal.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Solicitó la condena a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y el comiso de las especies incautadas, reconociendo la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. * Defensa: Solicitó que se considerara la atenuante y que, en virtud del artículo 70 del Código Penal, se rebajara la multa a 1/3 de unidad tributaria mensual debido al escaso caudal patrimonial del imputado. Además, requirió la suspensión de la pena. Indicó que el imputado tenía 1 día de abono.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El imputado admitió su responsabilidad en los hechos. * Existencia de la atenuante de irreprochable conducta anterior. * Verificación de los presupuestos del artículo 70 del Código Penal. * Concurrencia de antecedentes favorables al imputado.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 50 de la Ley N° 20.000. * Artículo 11 N° 6, 1, 7, 14, 15, 31, 49, y 70 del Código Penal. * Artículos 388, 395 y siguientes y 398 del Código Procesal Penal.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Condición: El cumplimiento de la suspensión de la pena es por el plazo de seis meses. * Consecuencia: Si no es objeto de nuevo requerimiento o formalización, se decretará el sobreseimiento definitivo.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Lautaro. * RUC: 2100474463-K * RIT: 1190-2021 * Fecha de la sentencia: 6 de octubre de 2021. * Tipo de procedimiento: Simplificado. * Materia: Porte de pequeñas cantidades de drogas para consumo exclusivo personal y próximo en el tiempo.

Hechos acreditados: * Fecha: 13 de mayo de 2021, aproximadamente a las 18:10 horas. * Lugar: Interior del Estadio Municipal de Lautaro, ubicado en Av. Bernardo O’Higgins. * Conducta: Carabineros sorprendieron a , junto a otras cinco personas, sin mascarillas y consumiendo alcohol en el estadio. Al intentar huir, fue detenido. Se constató que no tenía permiso de desplazamiento. Se le encontró en su mochila, una sustancia vegetal (marihuana), en seis envoltorios, con un peso bruto de 5,700 gramos, destinada para su consumo.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación: Delito de porte de pequeñas cantidades de droga para consumo exclusivo personal y próximo en el tiempo, en grado de consumado, según el artículo 50 de la Ley 20.000. * Pena: Multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual y comiso de las sustancias ilícitas y sus contenedores.

• **Beneficios/medidas accesorias ...

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