Penal - Rol O-196-2020

C/

Abstracto

El presente documento resume la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique en el RUC 2000042135-K, RIT 196-2020, el 4 de noviembre de 2021, en un procedimiento abreviado. Arturo Osvaldo Pérez Vivanco fue acusado de arrojar piedras a un vehículo en movimiento, propiedad de Marcela Sánchez Ibarra, causando daños y lesiones a la conductora. El tribunal calificó los hechos como arrojar piedras a vehículo en movimiento (art. 198 Ley de Tránsito) y lesiones menos graves (art. 399 Código Penal). Se impuso una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, sustituida por reclusión parcial nocturna, y una multa de 6 UTM por las lesiones. Se detallan los antecedentes del imputado, Pérez Vivanco, de 34 años, buz0 mariscador, domiciliado en Calle Volcán Isluga Nº 4093, Alto Hospicio. La fiscalía y la defensa acordaron el procedimiento abreviado. La sentencia y sus fundamentos se encuentran en el registro de audio de la audiencia. Las disposiciones legales clave incluyen el art. 198 Ley de Tránsito y el art. 399 Código Penal. Se establecieron condiciones para la reclusión nocturna domiciliaria y las consecuencias del incumplimiento, así como la sustitución de la multa en caso de impago. La sentencia quedó ejecutoriada al renunciar las partes a los plazos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Iquique. * RUC: 2000042135-K. * RIT: 196-2020. * Fecha de la audiencia: 4 de noviembre de 2021. * Tipo de procedimiento: Abreviado. • Hechos acreditados: * El 10 de enero de 2020, aproximadamente a las 16:00 horas, se encontraba en la caleta San Marcos, Iquique. * lanzó piedras al vehículo en movimiento de , un Subaru Forester, impactando el parabrisas y causándole daños avaluados en $200.000. * descendió del vehículo y fue agredida por con piedras en las piernas, resultando con lesiones menos graves (esguince en tobillo izquierdo, con 15 a 20 días de recuperación). • Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Arrojar piedras a vehículo en movimiento con resultado de daños (artículo 198 de la Ley de Tránsito) y Lesiones menos graves (artículo 399 del Código Penal). * Pena: * Por el delito de arrojar piedras: 541 días de presidio menor en su grado medio y suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena. Sustituida por reclusión parcial nocturna en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Iquique (22:00 a 06:00 horas). Tiene...

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