Penal - Rol O-6350-2019

C/

Abstracto

• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Curicó * RIT: 6350-2019 * RUC: 1901138879-8 * Fecha de la sentencia: 3 de noviembre de 2021 * Tipo de procedimiento: Simplificado

• Hechos acreditados: * El 21 de octubre de 2019, a las 21:50 horas, en la vía pública de Curicó, en calle Carmen con Freire, , junto a otro imputado y previamente concertados, obstruyeron el tránsito vehicular y lanzaron piedras contra personal policial.

• Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación jurídica: Autor del delito de alteración del orden público, previsto en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. * Pena: Multa a beneficio fiscal de una Unidad Tributaria Mensual (UTM).

• Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Suspensión condicional de la pena por seis meses. Si no se formaliza una nueva investigación o requerimiento durante ese plazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa.

• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: * Cédula de identidad: * Fecha de nacimiento: 5 de septiembre de 1997 * Domicilio: * Ocupación: Sin profesión * Antecedentes penales: No especificados en el resumen.

• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: Se aplicaron las atenuantes del artículo 11 números 6 y 9 del Código Penal (no especificadas). * Agravantes: No concurren agravantes.

• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Presentó requerimiento por alteración del orden público, admitió las atenuantes y solicitó la pena que consta en el acta de la audiencia. * Defensa: No controvirtió la existencia del delito ni la participación de su representado. Solicitó la pena solicitada por la fiscalía y la suspensión de la misma.

• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Los hechos descritos en el requerimiento fueron acreditados. * Se valoró la admisión de responsabilidad del imputado.

• Disposiciones legales determinantes: * Artículo 495 N° 1 del Código Penal (delito de alteración del orden público). * Artículo 11 números 6 y 9 del Código Penal (atenuantes). * Artículo 395 del Código Procesal Penal (admisión de responsabilidad). * Artículos 395 y 398 del Código Penal. * Artículos 45, 388 y 395 del Código Procesal Penal. * Artículo 354 del Código Procesal Penal (renuncia a recursos). * Artículo 468 del Código Procesal Penal.

• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Plazo de suspensión: Seis meses. * Condiciones: No se especifica en el resumen. * Consecuencias del incumplimiento: Si en el plazo de seis meses no se formaliza una nueva investigación o requerimiento, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa.

• Información sobre recursos disponibles o presentados: * Los intervinientes renunciaron a los recursos legales impugnativos, por lo que la sentencia se entiende ejecutoriada a partir de la fecha.

Resumen

• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Curicó * RIT: 6350-2019 * RUC: 1901138879-8 * Fecha de la sentencia: 3 de noviembre de 2021 * Tipo de procedimiento: Simplificado

• Hechos acreditados: * El 21 de octubre de 2019, a las 21:50 horas, en la vía pública de Curicó, en calle Carmen con Freire, Matías de la Fuente Abadie, junto a otro imputado y previamente concertados, obstruyeron el tránsito vehicular y lanzaron piedras contra personal policial.

• Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación jurídica: Autor del delito de alteración del orden público, previsto en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. * Pena: Multa a beneficio fiscal de una Unidad Tributaria Mensual (UTM).

• Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Suspensión condicional de la pena por seis meses. Si no se formaliza una nueva investigación o requerimiento durante ese plazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa.

• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: Matías de la Fuente Abadie * Cédula de identidad: 19.718.350-0 * Fecha de nacimiento: 5 de septiembre de 1997 * Domicilio: Villa Santa Laura del Boldo, La Ramada N° 786, Curicó. * Ocupaci...

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