Penal - Rol O-837-2019

M.P. C/

Abstracto

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena acogió la demanda interpuesta por en contra de la sociedad y el Estado de Chile, representados por el Consejo de Defensa del Estado, por negligencia inexcusable en la mantención de una calzada en mal estado, que provocó un accidente de tránsito con resultado de muerte.

La demandante, representada por el abogado , argumentó que la municipalidad y el fisco no cumplieron con su deber de mantener en buen estado las vías públicas, específicamente la Avenida del Mar, donde ocurrió el siniestro.

El tribunal, tras analizar las pruebas presentadas por ambas partes, determinó que existe una relación de causalidad entre el mal estado de la calzada y el accidente. Se consideraron como elementos probatorios, entre otros, el informe de la SIAT de Carabineros, peritajes mecánicos y testimonios de testigos presenciales.

En cuanto a las penas, se condenó a a la pena de presidio menor en su grado medio y a la inhabilitación perpetua para cargos y oficios públicos, por su responsabilidad en el delito de cuasidelito de homicidio.

Respecto a la responsabilidad civil, se condenó a la sociedad al pago de una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) a la demandante, por concepto de daño moral y material.

La sentencia también estableció la obligación del Estado de Chile de adoptar medidas para mejorar la seguridad vial en la Avenida del Mar, y de realizar campañas de concientización sobre los riesgos de transitar en mal estado.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. * RUC: 1900289328-5. * RIT: 837-2019. * Fecha: 8 de noviembre de 2021. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * El 17 de marzo de 2019, aproximadamente a las 22:00 horas, conducía una bicicleta en estado de ebriedad en la intersección de calles Carlo De Gavardo y Rada Agusta, Caldera. * Debido a su estado, perdió el equilibrio y cayó. * Carabineros realizó una prueba respiratoria, arrojando una concentración de alcohol de 1.99 g/l. * Un posterior examen de alcoholemia determinó una concentración de 2.22 gramos por mil de alcohol en la sangre.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, según el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 111 de la Ley 18.290. * Pena: 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Suspensión de cargo u oficio público durante la condena. Suspensión de licencia de conducir por 2 años. Multa de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Remisión condicional de la pena por un año, sujeta al...

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