Penal - Rol O-140-2021
C/
Abstracto
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla condenó a CRISTIAN ESTEBAN MARÍN SEREÑO a cinco años de presidio menor en su grado máximo por tráfico ilícito de drogas y cuatro años de presidio menor en su grado máximo por tenencia ilegal de armas de fuego y municiones. El imputado fue absuelto del delito de receptación. Los hechos ocurrieron el 22 de abril de 2020, cuando se encontraron diez plantas de Cannabis Sativa, cannabis a granel, veintitrés frascos de jarabe Nasolver con codeína, dos armas de fuego con municiones y $132.000 en efectivo en su domicilio. Se consideraron como atenuantes la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial del imputado. La fiscalía acreditó los delitos de tráfico de drogas y tenencia ilegal de armas, mientras que la defensa solicitó la absolución por receptación y la consideración de atenuantes. El tribunal basó su decisión en la prueba rendida y en la colaboración del imputado. Se citan diversas disposiciones del Código Penal, Ley N° 20.000, Ley N° 17.798 y Código Procesal Penal.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla. * RUC: 2.000.310.128-3. * RIT: 140-2021. * Fecha: 11 de febrero de 2022. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados: * El 22 de abril de 2020, a las 09:30 horas aproximadamente, personal de Carabineros ingresó al domicilio de , ubicado en calle Arturo Pérez 0241, población Padre Demetrio Bravo, Melipilla, en cumplimiento de una orden judicial. * En el domicilio se encontraron: * Diez plantas de Cannabis Sativa. * Cannabis Sativa a granel (501 gramos y 500 gramos). * Veintitrés frascos de jarabe Nasolver con codeína. * Un revólver marca Amadeo Rossi, calibre .32 long, serie C449408, con seis cartuchos. * Una pistola marca Taurus, calibre 9x19 mm, modelo PT92C, serie TLE53072D con dos cargadores y 29 cartuchos. * $132.000 en efectivo.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito de Tráfico Ilícito de Drogas (artículo 3 en relación con artículo 1 de la Ley 20.000): Cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargo...
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