Penal - Rol O-339-2021

MINISTERIO PÚBLICO C/

Abstracto

Sentencia del Juzgado de Garantía de Vicuña en causa RUC 2100373410-K, RIT 339-2021, contra Patricio Alfonso Aguilera Aquez. El imputado y otro sujeto cortaron alambrado perimetral de fundo "Polpaico", sustrajeron 30 kilos de mandarinas avaluadas en $250.000. Se calificó como robo en lugar no habitado (art. 442 en relación con art. 432 Código Penal), imponiendo 61 días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio. Se concedió remisión condicional de la pena, exención de costas y omisión en certificados de antecedentes. Se consideró la atenuante del art. 11 Nº9 CP por admisión de responsabilidad. La fiscalía basó su requerimiento en los hechos y la defensa alegó sobre la pena. El tribunal fundamentó la sentencia en la admisión de responsabilidad, la calificación jurídica y el cumplimiento de requisitos para la remisión condicional.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Vicuña. * RUC: 2100373410-K * RIT: 339-2021 * Fecha de la sentencia: 10 de febrero de 2022. * Tipo de procedimiento: Procedimiento simplificado.

Hechos acreditados: * Fecha: 16 de abril de 2021, aproximadamente a las 12:40 horas. * Lugar: Fundo “Polpaico” de la comunidad agrícola San Isidro, sector Quebrada de Leiva, Calingasta, comuna de Vicuña. * Conductas: , junto a otro sujeto no identificado, cortaron el alambrado perimetral del fundo. Ingresaron con el objetivo de sustraer frutos. Sustrajeron aproximadamente 30 kilos de mandarinas, avaluadas en $250.000, que guardaron en un saco, para luego huir.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Robo en lugar no habitado, consumado, tipificado en los artículos 442 en relación con el artículo 432 del Código Penal. * Pena: 61 días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Remisión condicional de la pena privativa de libertad, cumpliendo los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216. * Exención del pago de las...

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