Penal - Rol O-6301-2020

C/

Abstracto

Datos básicos del caso:

  • Tribunal: Juzgado de Garantía de Chillán.
  • RUC: 1800502511-3.
  • RIT: 6301-2020.
  • Fecha: 10 de febrero de 2022.
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Abreviado.

Hechos acreditados:

  • Fecha: 18 de mayo de 2019.
  • El imputado, , junto con otros sujetos, cobró cheques falsificados sustraídos y con firmas falsificadas de y su socio, desde una oficina ubicada en Camino a Coihueco.
  • Se cobró un cheque falso número 30 por $985.700, desde la cuenta corriente N° 70541336 del Banco Santander a nombre de Sociedad Agrícola del Huerto Limitada.
  • Se cobró un cheque falso número 6511531 por $995.000, desde la cuenta corriente N° 67086322 del Banco BCI a nombre de .
  • El actuar del imputado causó un detrimento económico a la víctima por las sumas indicadas.

Calificación jurídica y pena impuesta:

  • Delito: Uso malicioso de instrumento privado mercantil.
  • Pena: 541 días de presidio menor en su grado medio y suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena.
  • Multa: Una Unidad Tributaria Mensual, tenida por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad (18 y 19 de abril de 2021 y 09 de diciembre de 2021).

Beneficios/medidas accesorias otorgadas:

  • Remisión condicional de la pena, sujeta a vigilancia y control de Gendarmería de Chile por 541 días.
  • Deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Occidente dentro de 5 días desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de revocación del beneficio.

Antecedentes relevantes del imputado:

  • Nombre: .
  • Cédula de Identidad: .
  • Domicilio: .
  • Antecedentes penales: No especificados.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto:

  • Atenuantes: Artículos 11 N° 6 y 9 del Código Penal.
  • Agravantes: No concurren.
  • El tribunal consideró las atenuantes para determinar la pena.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa:

  • No se especifican en el documento.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión:

  • Se basa en los artículos 1, 11 N°6 y 9, 14, 15 N° 1, 21, 30, 50, 67 y siguientes, 197, 198 del Código Penal; 45, 47, 297, 338, 340, 341, 406, 407, 410, 411, 412, 413, 415 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, Ley N° 18.216.
  • Se consideraron las circunstancias personales del imputado para determinar la multa.
  • Se reunieron los requisitos legales para aplicar la remisión condicional.

Disposiciones legales determinantes (artículos específicos):

  • Código Penal: Arts. 1, 11 N°6 y 9, 14, 15 N° 1, 21, 30, 50, 67 y siguientes, 197, 198.
  • Código Procesal Penal: Arts. 45, 47, 297, 338, 340, 341, 406, 407, 410, 411, 412, 413, 415.
  • Ley N° 18.216.
  • Ley N° 20.603, art. 38.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Occidente dentro de 5 días desde que la sentencia quede ejecutoriada. * El incumplimiento de la presentación en el centro de reinserción social podría acarrear la revocación del beneficio de la remisión condicional.

Información sobre recursos disponibles o presentados:

  • El imputado renunció a plazos y recursos legales, por lo que la sentencia se considera firme y ejecutoriada.
  • El tribunal se declara incompetente para seguir conociendo de los antecedentes debido a la distancia entre el tribunal y el lugar de cumplimiento de la pena sustitutiva, debiendo remitirlos al 9° Juzgado de Garantía de Santiago.
  • En caso de no aceptarse la competencia, se remitirán los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones.

Resumen

Datos básicos del caso:

  • Tribunal: Juzgado de Garantía de Chillán.
  • RUC: 1800502511-3.
  • RIT: 6301-2020.
  • Fecha: 10 de febrero de 2022.
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Abreviado.

Hechos acreditados:

  • Fecha: 18 de mayo de 2019.
  • El imputado, Eduardo Guillermo Poblete Oliva, junto con otros sujetos, cobró cheques falsificados sustraídos y con firmas falsificadas de Jaime Antonio Pino Villagra y su socio, desde una oficina ubicada en Camino a Coihueco.
  • Se cobró un cheque falso número 30 por $985.700, desde la cuenta corriente N° 70541336 del Banco Santander a nombre de Sociedad Agrícola del Huerto Limitada.
  • Se cobró un cheque falso número 6511531 por $995.000, desde la cuenta corriente N° 67086322 del Banco BCI a nombre de Jaime Pino Villagra.
  • El actuar del imputado causó un detrimento económico a la víctima por las sumas indicadas.

Calificación jurídica y pena impuesta:

  • Delito: Uso malicioso de instrumento privado mercantil.
  • Pena: 541 días de presidio menor en su grado medio y suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena.
  • Multa: Una Unidad Tributaria Mensual, tenida por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad (18 y 19 de abril de 2021 y 09 de diciemb...

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