Penal - Rol O-867-2021

CABO 1° C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica. * RIT: 867-2021 y 2348-2021 (acumuladas). * RUC: 1901151221-9 y 2000363212-2 (acumuladas). * Fecha: 18 de febrero de 2022. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados:

* **Hecho 1:** El 24 de octubre de 2019, aproximadamente a las 02:50 horas, <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> fue fiscalizado por personal del Ejército en <redacted-content type="Address">Address</redacted-content>, conduciendo el vehículo PPU JDJS.37 en estado de ebriedad. Se constató que no tenía licencia de conducir. El informe de alcoholemia arrojó 1,11 gramos de alcohol por litro de sangre. * **Hecho 2:** El 07 de abril de 2020, en horas de la tarde, en la Ruta A-302 a la altura del Km 13, Caleta Vítor, <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> conducía un camión Toyota Toyo Ace, placa patente KGWP.97, sin tener la licencia profesional requerida.

Calificación jurídica y pena impuesta:

* **Penas:** * Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por el primer delito. * Cuarenta y un días de presidio en su grado mínimo por el segundo delito. * Accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. * Multa de dos unidades tributarias mensuales por el primer delito. * Dos años de inhabilitación para obtener licencia de conducir.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Remisión condicional de la pena. El imputado deberá someterse al control administrativo y asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería por un año.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * RUT: . * Dirección: * No se menciona información sobre edad ni ocupación. * No se mencionan antecedentes penales.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: Artículo 11 Nº 6 y 11 Nº 9 del Código Penal (esta última solo en caso de aceptación del procedimiento simplificado), ambas aplicadas. * Agravantes: No se alegaron.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Ministerio Público: Solicitó la condena del imputado por los delitos descritos, aplicando las atenuantes pertinentes. * Defensa: No se detalla, pero se deduce que el imputado admitió responsabilidad en los hechos, facilitando la aplicación del procedimiento simplificado.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * La admisión de responsabilidad del imputado. * La concurrencia de las atenuantes. * El cumplimiento de los requisitos para otorgar la remisión condicional de la pena.

Disposiciones legales determinantes: * Artículos 1, 3, 7, 11 Nos. 6 y 9, 14, 15, 18, 21, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal. * Artículos 110, 194, 196 y 209 de la Ley 18.290 (Ley de Tránsito). * Artículos 1, 4, 5 y 38 de la Ley 18.216 (Ley sobre Libertad Condicional). * Artículos 1, 4, 36, 45, 297, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * El imputado debe presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería más cercano a su domicilio dentro de diez días contados desde que la sentencia esté firme y ejecutoriada. * Debe someterse a control administrativo y asistencia del Centro de Reinserción Social por un año. * Si no cumple, se intensificarán las condiciones, se reemplazarán por otras de mayor intensidad o se revocará la remisión condicional, debiendo cumplir el saldo de la pena inicial.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * Las partes renunciaron a los plazos para recurrir, por lo que la sentencia quedó ejecutoriada de inmediato.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica. * RIT: 867-2021 y 2348-2021 (acumuladas). * RUC: 1901151221-9 y 2000363212-2 (acumuladas). * Fecha: 18 de febrero de 2022. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados:

* **Hecho 1:** El 24 de octubre de 2019, aproximadamente a las 02:50 horas, <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> fue fiscalizado por personal del Ejército en <redacted-content type="Address">Address</redacted-content>, conduciendo el vehículo PPU JDJS.37 en estado de ebriedad. Se constató que no tenía licencia de conducir. El informe de alcoholemia arrojó 1,11 gramos de alcohol por litro de sangre. * **Hecho 2:** El 07 de abril de 2020, en horas de la tarde, en la Ruta A-302 a la altura del Km 13, Caleta Vítor, <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> conducía un camión Toyota...

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