Penal - Rol O-342-2020

SOLANGE ANDREA CORDONES ITURRA C/ CRISTIAN ALEJANDRO CORTÉS FICA

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Chiguayante. * RUC: 1901002774-0. * RIT: 342-2020. * Fecha de la sentencia: 5 de marzo de 2022. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * En agosto de 2019, en el domicilio de , golpeó a su hija , de 10 años, con la mano abierta en la boca, después de que ella mintiera sobre comerse un plato de comida. * El golpe, descrito como un "tapaboca", no causó lesiones significativas según la prueba presentada.

Calificación jurídica y pena impuesta: * El Ministerio Público acusó a por el delito de maltrato corporal relevante a personas vulnerables cometido por persona con el deber de cuidado, según el artículo 403 bis inciso 3° del Código Penal en relación con el artículo 5° de la ley 20.066. * La Fiscalía solicitó 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales (no especificadas), accesorias del artículo 9 letra d) de la ley 20.066 por un año y el pago de costas. * El tribunal absolvió a del delito imputado.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * RUN: . * Edad: Nacido el 11 de noviembre de 1991 (aproximadamente 30 años al momento de la sentencia). * Ocupación: Faenero. * Estaba en el PPF “Divino Niño Jesús”, por un proceso de custodia de sus hijas.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * No se mencionan atenuantes o agravantes específicas en el resumen del fallo.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Buscaba demostrar que maltrató de manera relevante a su hija, basándose en el testimonio de la niña y otros testigos, solicitando una condena. * Defensa: Argumentó la inocencia, alegando que no se configuraron los elementos del delito y que la intención de era solo corregir a su hija, no causarle daño.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal consideró que no se acreditó que el golpe ("tapaboca") causara daño físico o psicológico relevante a la menor. * La jueza determinó que no se cumplía con el requisito de "manera relevante" para configurar el delito, ya que no se demostró una afectación significativa a la víctima. * Se enfatizó que el incidente fue único y que no existieron denuncias previas ni posteriores de maltrato por parte de la niña.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 403 bis inciso 3° del Código Penal (maltrato corporal relevante a personas vulnerables cometido por persona con el deber de cuidado). * Artículo 5° de la ley 20.066 (establece medidas de protección a favor de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de riesgo o vulneración de derechos). * Artículos 1, 15 n° 1 del Código Penal. * Artículos 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se aplicaron medidas de suspensión condicional de la pena, debido a la absolución.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Chiguayante. * RUC: 1901002774-0. * RIT: 342-2020. * Fecha de la sentencia: 5 de marzo de 2022. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * En agosto de 2019, en el domicilio de Pasaje Manuel Blanco Encalada n° 64, Villa Los Presidentes, Chiguayante, Cristian Alejandro Cortés Fica golpeó a su hija Darylin Alondra Cortés Toloza, de 10 años, con la mano abierta en la boca, después de que ella mintiera sobre comerse un plato de comida. * El golpe, descrito como un "tapaboca", no causó lesiones significativas según la prueba presentada.

Calificación jurídica y pena impuesta: * El Ministerio Público acusó a Cristian Cortés Fica por el delito de maltrato corporal relevante a personas vulnerables cometido por persona con el deber de cuidado, según el artículo 403 bis inciso 3° del Código Penal en relación con el artículo 5° de la ley 20.066. * La Fiscalía solicitó 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales (no especificadas), accesorias del artículo 9 letra d) de la ley 20.066 por un año y el pago de costas. * El tribunal absolvió a Cristian Cortés Fica del delito imputado.

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