Penal - Rol O-3685-2019

UNIVERSIDAD DE MAGALLANES C/

Abstracto

El presente documento resume la sentencia del Tribunal de Garantía de Punta Arenas en la causa RIT 3685-2019, caratulada "UNIVERSIDAD DE MAGALLANES C/ HÉCTOR RAMIRO VARGAS CARE", con fecha de sentencia el 4 de marzo de 2022. El caso se relaciona con la Ley 20.000, específicamente el delito de plantación y cultivo de cannabis sativa. Los hechos establecen que el 8 de mayo de 2019, en dos domicilios de , se encontraron plantas de cannabis y elementos para su cultivo. El tribunal condenó a por el delito de plantación, cultivo y cosecha de cannabis sativa sin autorización para uso personal, imponiéndole una multa de cuatro Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Se eximió al condenado del pago de costas y se decretó el comiso de los bienes incautados. La pena de multa debía pagarse antes del 31 de agosto de 2022, con la posibilidad de sustitución por reclusión en caso de incumplimiento. Se mencionan diversas disposiciones del Código Penal, Ley 20.000 y Código Procesal Penal como fundamentos de la sentencia.

Resumen

• Datos básicos del caso: • Tribunal: Juzgado de Garantía de Punta Arenas. • RIT: 3685-2019. • RUC: 1900397482-3. • Fecha de la sentencia: 4 de marzo de 2022. • Tipo de procedimiento: No especificado directamente, pero se deduce un procedimiento penal relacionado con la Ley 20.000.

• Hechos acreditados: • El 8 de mayo de 2019, aproximadamente a las 10:50 horas, personal del OS7 de Carabineros de Chile, ingresó a dos domicilios de en Punta Arenas, con su autorización voluntaria. • En el primer domicilio () se encontró una pesa digital y otros elementos asociados al cultivo indoor. • En el segundo domicilio () se encontró una carpa de lona con 6 plantas de cannabis sativa en crecimiento, de entre 40 y 76 centímetros de altura, y otros elementos para el cultivo. • Las plantas de cannabis sativa no contaban con las autorizaciones legales requeridas por la Ley 20.000.

• Calificación jurídica y pena impuesta: • fue condenado como autor de un delito consumado de plantación, cultivo y/o cosecha, sin autorización, de cannabis sativa para uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley N° 20.000, en relación con el artículo 50 del mismo texto legal. • P...

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